ORDEN EMP/766/2017, de 31 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

En consonancia con la Estrategia Europea 2020, y la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, la presente orden nace con el objetivo de mejorar los niveles de ocupación y de reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

El Plan de Empleo se articula a través de ejes básicos como el dirigido a la intermediación y orientación laboral a trabajadores y empresas, orientada a la inserción laboral y al mantenimiento del empleo, mejorando la protección a trabajadores desempleados y a los que provengan de expedientes de regulación de suspensión o extinción.

Se establecen unos colectivos prioritarios para todas las medidas de la estrategia: jóvenes, mayores de 45 años y parados de larga duración; junto con los colectivos especiales que requieren atención diferenciada: mujeres, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión, empleados por cuenta propia, emigrantes retornados y trabajadores en situaciones de dificultad procedentes de sectores estratégicos.

En materia de intermediación y orientación laboral para trabajadores y empresas hay que destacar la incidencia en la atención individualizada y personalizada, tanto a trabajadores desempleados como a empleadores y a emprendedores, utilizando medios propios de la Administración y fórmulas de colaboración que permitan la atención especializada.

Mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo requiere el diseño de itinerarios profesionales ajustados a las particularidades específicas de los distintos tipos de demandantes.

Por ello la presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que, reuniendo los requisitos que en la misma se establecen, deseen colaborar con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la realización de acciones de información profesional, orientación profesional, búsqueda activa de empleo y asistencia al autoempleo, con el fin de que, en base a esa colaboración se maximicen y rentabilicen los beneficios derivados de la atención personalizada a los demandantes de empleo.

La Ley 10/2003, de 8 de abril de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece que el mismo se constituye para la realización, orientada al pleno empleo, estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo en Castilla y León.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base 1.ª Objeto de las subvenciones.

  1. - La presente orden tiene por objeto establecer la regulación de las subvenciones públicas destinadas a financiar la realización de un programa de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, dirigido a mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  2. - El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la colaboración en la financiación para la puesta en marcha, en la Comunidad de Castilla y León, de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, integradas en itinerarios de orientación profesional, que posibiliten una mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, con el fin de favorecer la inserción laboral.

    Base 2.ª Régimen jurídico .

    Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en las presentes Bases, a lo establecido en las siguientes normas:

    1. Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

    3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    4. Las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

    5. Y demás normativa de general aplicación.

    Base 3.ª Beneficiarios.

  3. - Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones dirigidas a mejorar las condiciones se empleabilidad de los desempleados.

  4. - Las entidades beneficiarias deberán tener en el territorio de Castilla y León las instalaciones necesarias para ejecutar el programa en sus debidos términos.

  5. - En el supuesto de que varias entidades solicitantes estén vinculadas entre sí, sólo se podrá subvencionar una única solicitud en el conjunto de dichas entidades. En este supuesto se tendrá en consideración aquella solicitud registrada en primer lugar. A estos efectos se entiende por vinculación la definición establecida en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

  6. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados al beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiario, respondiendo solidariamente frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  7. - No podrán beneficiarse de esta subvención las empresas o entidades pertenecientes al sector público.

  8. - No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  9. - Será requisito inexcusable la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, según establece el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dicha acreditación se realizará por declaración responsable presentada por la entidad beneficiaria.

    Base 4.ª Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.

    Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Comunicar previamente, mediante escrito dirigido a los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, el inicio de las acciones, según modelo que les será facilitado para tal fin.

    2. Presentar en el plazo de un mes, desde la formalización de los correspondientes contratos de trabajo, copia compulsada de los mismos o de las comunicaciones del contenido de la contratación, efectuadas al correspondiente Servicio Público de Empleo de Castilla y León, del personal de apoyo y del personal técnico, en su caso. Asimismo, y en el mismo plazo, cuando en los citados contratos o comunicaciones no se exprese el porcentaje de la jornada y/o el período que el personal contratado dedica a la realización de las acciones, estos datos deberán comunicarse al Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el modelo

      proporcionado por éste. Del mismo modo, y en...

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