ORDEN EMP/763/2018, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra comunidad y la Administración de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, asà como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

El Plan de Empleo de la citada Estrategia establece como uno de sus ejes básicos las «Actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo» dentro de las cuales el Programa Extraordinario de Complemento en ERE , recoge medidas paliativas para las crisis empresariales entre las que se encuentran ayudas concretas a mayores de 55 años.

El Plan Anual de Empleo para 2018, suscrito por el Consejo de Diálogo Social el 15 de febrero de 2018, contiene un Plan Especial en favor de mayores de 55 años que prioriza la protección de este colectivo, recogiéndose expresamente las: « Ayudas a trabajadores a mayores de 55 años que provengan de una empresa en crisis, por lo que han perdido su empleo como consecuencia de un procedimiento concursal o en una empresa declarada insolvente posibilitando tanto la compensación económica de la disminución del importe de la indemnización, como la financiación del convenio especial con la seguridad Social».

Este Programa recoge novedades en aras a ampliar los destinatarios de las ayudas. Y asÃ, en el Programa de compensación económica por disminución del importe de la indemnización, se modifican los requisitos formales para facilitar el cumplimiento de los mismos. Por lo que se refiere a la financiación del convenio especial con la Seguridad Social, se extiende, en los términos y condiciones que se determinen, a aquellos trabajadores que procediendo de una empresa en crisis hayan podido tener contratos en un perÃodo de cuatros años desde la extinción, asà como aquellos trabajadores afectados por extinción derivada de cierre de empresas las cuales no tengan la obligación legal de suscribir convenio especial con la Seguridad Social.

A los efectos de fijar los términos y condiciones de la lÃnea que tiene como objeto la financiación de las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social, y tomando

en consideración lo acordado en el Consejo Regional de Trabajo celebrado el 15 de junio de 2018, se señala que el ámbito de aplicación se extiende a los trabajadores provenientes de empresas en crisis por declaración de insolvencia o concurso asà como a aquellos trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo por alguna de las causas del artÃculo 49.1 g) del Estatuto de los trabajadores, asà como aquellos cuyos contratos se extingan como consecuencia del cierre de la empresa fundada en alguna de las causas contenidas en los artÃculos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que estos extremos queden acreditados. Igualmente se establece la posibilidad de que el trabajador que sufre la referida extinción de su contrato pueda haber trabajado con posterioridad siempre que cumpla determinados requisitos.

Esta lÃnea de ayudas está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la ConsejerÃa de Empleo 2016-2018 aprobado por Orden de la ConsejerÃa de Empleo de 30 de octubre de 2015.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se ajustan a las previsiones establecidas en el artÃculo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

ArtÃculo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de una lÃnea de ayudas destinadas, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, que se recogen en el Anexo.

Disposición Transitoria Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial:

- ORDEN EMP/306/2017, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una lÃnea de ayudas destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 22 de junio de 2018.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos C arriedo F ernández

ANEXO

BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, DESTINADAS A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD,

POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO POR PROCEDER DE UNA EMPRESA EN CRISIS

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Primera.- Objeto de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto paliar la situación económica de trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, cumpliendo los términos y condiciones que se determinan en las presentes bases, en el ámbito de Castilla y León, con alguna de las modalidades siguientes:

  1. - Programa I. Ayudas dirigidas a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

  2. - Programa II. Ayudas de pago único dirigidas a compensar a los trabajadores de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellos, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos cuando ésta es abonada por el Fondo de GarantÃa Salarial, ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los lÃmites establecidos en el artÃculo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    Segunda.- Régimen jurÃdico.

    Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

    - Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

    - Y demás normativa de general aplicación.

    Tercera.- Beneficiarios.

  3. - Para adquirir la condición de beneficiario deberán reunir los requisitos establecidos en la regulación especÃfica para cada programa, recogidos en el CapÃtulo III de estas bases.

  4. - No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección recogidos en Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

  5. - No podrán ser beneficiarios los trabajadores en los que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artÃculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarta.- Compatibilidad.

  6. - Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que se hubiesen percibido para la misma finalidad y perÃodo subvencionable.

    Igualmente, son incompatibles entre sÃ, las ayudas de los dos Programas recogidos en la presente orden.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Quinta.- Procedimiento de concesión.

  1. - El extracto de la convocatoria se publicará en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

    El texto completo de la orden de convocatoria será publicado, asimismo, en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, asà como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

  2. - Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté completa.

    Sexta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

  3. - Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, junto con los...

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