ORDEN EMP/762/2016, de 29 de agosto, por la que se modifica la Orden EMP/276/2016, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

El Acuerdo de 19 de mayo de 2016, de la Junta de Castilla y León, autoriza el acuerdo con organizaciones económicas y sociales, relativo al plan de empleo y otras medidas complementarias en el Plan de Dinamización Económica 2016-2020 en los municipios mineros del carbón.

En el citado documento en el apartado dedicado al Plan de Empleo y Medidas Complementarias se establece entre otras cuestiones que es necesario realizar actuaciones concretas en materia de generación de empleo y de desarrollo socioeconómico alternativo así como medidas de protección a los trabajadores procedentes de la minería.

De forma complementaria, se señala que en el marco de la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020 se considere en especial situación de dificultad a los trabajadores desempleados que provengan de empresas mineras.

Entre las cuatro medidas concretas de actuación que recoge, se prevé que se aplicará de forma especial a este colectivo el programa de ayudas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión que hayan agotado el derecho a percibir la prestación contributiva, durante seis meses y con una cantidad de 655,20 euros mensuales, que podrá ser objeto de prórroga, por un plazo de seis meses, en los casos de extinción de la relación laboral, cuando no exista derecho a ningún tipo de prestación por desempleo.

Por Orden EMP/276/2016, de 6 de abril, se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo. La citada orden debe ser modificada en los términos previstos en el Plan de Dinamización Económica 2016-2020 en los municipios mineros del carbón.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

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