ORDEN EMP/676/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación profesional específica impartida por empresas del sector de automoción.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

En nuestro contexto económico la formación de los recursos humanos de las empresas ha adquirido un papel relevante como vía para que éstas sean más competitivas. Las empresas son más competitivas cuando son capaces de mejorar y retener el talento existente en su entorno. Además, y por otro lado, la responsabilidad social empresarial va adquiriendo mayor importancia dentro de los planes estratégicos de las empresas.

Asimismo, no debe olvidarse que las carencias formativas son uno de los factores que inciden directamente en el incremento de la población sin empleo. Esta realidad afecta tanto a personas que se encuentran en desempleo como a aquellos trabajadores que no han tenido acceso al reciclaje, los conocimientos y las aptitudes que les son demandados por las empresas.

El sector de automoción es un sector estratégico en nuestra Comunidad. Cinco de las diez primeras empresas por ventas de Castilla y León corresponden al sector de automoción o auxiliar de la automoción, con un total de 54.871 empleados. En el período de junio de 2015 a junio de 2016, el sector de fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques ha acaparado la contratación en nuestra Comunidad, de tal forma que más del 60% de las nuevas contrataciones se han realizado en este sector.

El programa que se recoge en esta orden responde a esta necesidad, y pretende ofrecer una formación adecuada a los trabajadores ocupados en empresas del sector de la automoción instaladas en nuestra Comunidad, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de estas acciones formativas es la recualificación profesional de los trabajadores ocupados en aquellos empleos que les requiere la evolución del sistema productivo.

Los objetivos de este programa están en consonancia con los correspondientes de la Estrategia Europea 2020, que hacen referencia al empleo, actuando para el incremento de sus niveles y para la mejora de las cualificaciones.

La Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de su actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020 y el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial, cuya vigencia se extiende hasta el año 2020.

Esta Estrategia incorpora el Plan de Empleo que, integrado con los correspondientes a la formación profesional, la igualdad en el empleo y la prevención de riesgos laborales,

pretende contribuir a la generación de la actividad económica, al mantenimiento del empleo, a la creación de nuevos puestos de trabajo con la máxima calidad y seguridad, promoviendo la cualificación de los trabajadores para conseguir su ocupación efectiva.

Asimismo esta Estrategia incluye la «Formación específica en empresas de sectores especiales» como complementaria de las medidas de cualificación y mejora de la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados, atendiendo a las necesidades formativas demandadas por las empresas instaladas o de nueva implantación en Castilla y León.

La evolución actual de nuestra economía presenta un contexto de incipiente recuperación de nuestro entorno económico, aún con elevadas tasas de desempleo. En aras a conseguir una mayor eficacia de todas las actuaciones vigentes, se considera necesario reforzar aquellas actuaciones que generen una mayor actividad económica y consiguientemente una disminución del desempleo.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, posibilita la concesión de ayudas a la formación que quedan exceptuadas de la obligación de notificación siempre que dichas ayudas cumplan las condiciones establecidas por el propio Reglamento.

Las subvenciones, que cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, sean concedidas a empresas del sector de la automoción, contribuirán a posibilitar la adecuación entre las competencias profesionales de los trabajadores y las necesidades actuales de las mismas, lo cual redundará en beneficio de los trabajadores, mejorando su cualificación profesional, y de las empresas, incrementando sus niveles de productividad, y, en consecuencia, de la economía regional.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral en su artículo 6. Apartado 5 letra d) segundo párrafo establece que es posible aplicar el procedimiento de concesión directa en «aquellas iniciativas y supuestos para cuya financiación se prevea la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

Lo establecido en el párrafo anterior permite acudir al mecanismo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Dicha autorización legal está prevista en el punto 1.i) del artículo 33 (subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, cuya redacción, dada por la disposición final tercera de la

Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de empresas en Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 126 de 3 de julio), dispone lo siguiente:

1.- La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:

i) La formación específica dentro de la formación profesional para el empleo y las prácticas no laborales realizadas por empresas

.

Por su parte, la citada Ley 38/2003, de 17 de de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse la bases reguladoras de concesión.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo fue aprobada por Acuerdo de 27 de enero de 2016 del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, tiene vigencia para el período 2016-2020 en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León; se concibe como complementaria y subsidiaria frente a las actuaciones que se planteen a nivel nacional, se configura como referencia básica para la definición de los Planes Anuales de Políticas de Empleo a elaborar en el Marco de la Estrategia Española de Empleo. En los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León ha sido aprobado el Plan Estratégico de subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el año 2016.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación .
  1. - Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de acciones de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación.

  2. - Las subvenciones objeto de este programa se concederán en régimen de concesión directa.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las empresas del sector de automoción cuyo código NACE se establecerá en la convocatoria, y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Que se presente un proyecto de formación dirigido a la recualificación de los trabajadores de las plantas de la empresa ubicadas en Castilla y León.

    b) Que la solicitud de ayuda se presente con carácter previo al inicio del proyecto.

    c) Que las acciones formativas propuestas no resulten obligatorias de acuerdo con la normativa nacional.

    d) Que la empresa solicitante se comprometa a cofinanciar un mínimo del 50% del coste total del proyecto.

    e) Que la empresa solicitante no haya solicitado ni percibido otras ayudas para la misma finalidad, precedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales.

    f) Que la empresa solicitante...

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