ORDEN EMP/674/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de orientación, formación e inserción (OFI).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

En el marco de lo establecido en el artículo 19.4 del Texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de su actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020 y el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León, cuya vigencia se extiende hasta el año 2020.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, que fue aprobada por Acuerdo de 27 de enero de 2016 del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, tiene vigencia para el período 2016-2020 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se concibe como complementaria y subsidiaria frente a las actuaciones que se planteen a nivel nacional, y se configura como referencia básica para la definición de los Planes anuales de Políticas de Empleo a elaborar en el Marco de la Estrategia Española de Empleo.

Esta Estrategia incorpora el Plan de Empleo que, integrado con los correspondientes a la formación profesional, la igualdad en el empleo y la prevención de riesgos laborales, pretende contribuir a la generación de la actividad económica, al mantenimiento del empleo, a la creación de nuevos puestos de trabajo con la máxima calidad y seguridad, promoviendo la cualificación de los trabajadores para conseguir su ocupación efectiva.

Por su parte el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León 2014-2020 tiene como objetivo principal y último la generación de nueva actividad económica industrial en Castilla y León, que aumente el peso de este sector económico y contribuya a la creación de nuevo empleo, estable y de calidad, y al mantenimiento del ya existente. Para la consecución del citado objetivo se considera que es un factor decisivo la mejora de la cualificación de la fuerza laboral, concibiendo la capacitación de los trabajadores como algo presente a lo largo de toda su vida profesional.

La evolución actual de nuestra economía presenta un contexto de recuperación. La situación de la economía de nuestra Comunidad, en la misma dirección que la española, ha mejorado en relación a años anteriores. Esta situación de mayor actividad económica ha tenido un reflejo, aún pequeño, en los datos de desempleo que acumulan ya un período de bajas en cómputo interanual. A pesar de ello el desempleo sigue siendo un realidad que afecta a más de 160.000 personas en nuestra Comunidad, por lo que continúa siendo un

objetivo prioritario e irrenunciable la generación de actividad y la consiguiente creación de empleo que permita la incorporación de nuevos trabajadores, especialmente en aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción.

Por ello, desde la Junta de Castilla y León se continuará reforzando la materialización de los Programas recogidos en la Estrategia Integrada y claro ejemplo de ello es el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León 2017 rubricado el 10 de marzo de 2017, que potencia, entre las medidas personalizadas de inserción laboral, el Programa de orientación, formación e inserción (OFI).

Asimismo, en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Empleo ha aprobado el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que promueve el Programa de orientación, formación e inserción (OFI) como línea de actividad subvencionable que tiene por objeto la mejora de la cualificación de los trabajadores desempleados para conseguir su inserción en el mercado de trabajo.

La finalidad de este programa es la mejora de la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados y su cualificación profesional, mediante el desarrollo de «itinerarios integrados de orientación, formación e inserción laboral» a través de los cuales se realizará un acompañamiento integral y continuo al trabajador desempleado, basado en una orientación profesional adecuada y una búsqueda activa de empleo, siendo la formación una parte más de este acompañamiento y comprometiéndose la entidad beneficiaria a un mínimo de inserción.

Por otra parte, la oferta de formación que se proponga en los itinerarios antes citados, deberá tener en cuenta las previsiones normativas recogidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la mencionada Ley.

Además, en la medida que dicha formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad deberá tener en cuenta la regulación que de los mismos se hace en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regula los certificados de profesionalidad, y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla; así como, en la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

Igualmente, en cumplimiento del mandato de género derivado de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, y la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, y en el marco de las prioridades señaladas en la meritada Estrategia Integrada, se establece expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, formen parte de la finalidad y contenido de las actuaciones de desarrollo del Programa, buscándose muy especialmente el acceso de las mujeres y otros colectivos desfavorecidos a las mismas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A tenor de lo expuesto queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Finalmente, esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 9.2 establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las bases reguladoras de su concesión; en relación con el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León que establece la competencia para la aprobación de dichas bases, y con la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuyo artículo 4 establece las funciones de este Organismo, señalando su apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a trabajadores desempleados, que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral, a través del Programa de orientación, formación e inserción (OFI).

  2. - Las subvenciones objeto de este programa se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

  3. - Las presentes bases serán de aplicación a los itinerarios integrados que se desarrollen, al amparo del citado Programa, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán obtener la...

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