ORDEN EMP/592/2017, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas formativos dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la formación para el empleo, la negociación colectiva y la participación institucional en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral ha permitido la mejora de la empleabilidad y la cualificación de muchos trabajadores y ha servido para avanzar en la vinculación de la formación con la negociación colectiva. Ha sido un modelo de gestión compartida entre las Administraciones Públicas y los interlocutores sociales que ha permitido avanzar en la mejora de las competencias profesionales de los trabajadores y la competitividad de las empresas. No obstante, la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha aprobado un nuevo modelo que permita superar las debilidades e ineficiencias detectadas en el sistema, y que de respuesta inmediata y de una manera más eficaz y eficiente a las necesidades formativas de los trabajadores y del modelo productivo.

En el nuevo sistema destaca el papel protagonista de la negociación colectiva y del diálogo social como herramientas esenciales para contar con un sistema más eficaz y orientado a satisfacer las necesidades reales de empresas y trabajadores. Y el papel de los agentes sociales en el sistema es objeto de modificaciones de calado: Se impulsa su liderazgo y el protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación profesional para el empleo, especialmente en la dirigida a los trabajadores ocupados, intentado hacer el mejor aprovechamiento posible de la experiencia y conocimiento que puede aportar su cercanía al tejido productivo.

El propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León respalda el Diálogo Social, convirtiéndolo en principio rector de las políticas públicas de la Comunidad y factor de progreso económico y social, como así lo prueban las múltiples iniciativas desarrolladas tendentes a potenciar la competitividad empresarial, la inserción laboral y la empleabilidad de los trabajadores.

La Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, diseñada para el período 2016-2020.

Esta Estrategia incorpora el Plan de Empleo que, integrado con los correspondientes a la formación profesional, la igualdad en el empleo y la prevención de riesgos laborales,

pretende contribuir a la generación de la actividad económica, al mantenimiento del empleo, a la creación de nuevos puestos de trabajo con la máxima calidad y seguridad, promoviendo la cualificación de los trabajadores para conseguir su ocupación efectiva.

En concreto, el Plan de Empleo señala que la Junta de Castilla y León, a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, construirá un Programa de Formación para delegados, cuadros y miembros de la estructura de las organizaciones empresariales y sindicales para el mejor desarrollo de sus funciones relacionadas con la formación para el empleo, la negociación colectiva y la participación institucional, tal y como prevé la Ley 30/2015 de formación para el empleo.

En este sentido, las presentes bases reguladoras establecen las condiciones necesarias que deben reunir los programas destinados a dar respuesta a la necesidad de formación específica para delegados, cuadros y miembros de la estructura de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para el mejor desarrollo de sus funciones relacionadas con la formación para el empleo, la negociación colectiva y la participación institucional, tal y como prevé la Ley 30/2015 de formación para el empleo.

Esta subvención se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 29 de marzo de 2016 en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas formativos dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la formación para el empleo, la negociación colectiva y la participación institucional en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Final La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León».

Valladolid, 11 de julio de 2017.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos F ernández C arriedo

ANEXO I

BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, LA NEGOCIACIÓN

COLECTIVA Y LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL EN LA COMUNIDAD

DE CASTILLA Y LEÓN

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas formativos dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la formación para el empleo, la negociación colectiva y la participación institucional en la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las entidades de formación que en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria estén inscritas, y en su caso acreditadas, en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto se establezca en la convocatoria.

  3. Será requisito inexcusable la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, según establece el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según la forma que se determine en la convocatoria.

    Base 3.ª Obligaciones de los beneficiarios.

    Constituyen obligaciones de los beneficiarios las establecidas en:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    4. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

    5. Las presentes bases reguladoras.

    6. Las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

    7. Las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases.

    8. El resto de normativa de pertinente aplicación.

    Base 4.ª Destinatarios de la formación.

  4. Podrán participar en las acciones formativas incluidas en los programas formativos los delegados de personal, miembros de comités de empresa y de juntas de personal, en empresas y/o centros de trabajo radicados en Castilla y León, así como los cargos, cuadros y personal de la estructura de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Castilla y León, que desarrollen tareas relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social.

  5. Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras establecerán la forma en la que la entidad beneficiaria deberá acreditar la pertenencia de los participantes a alguno de los colectivos...

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