ORDEN EMP/527/2018, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por los grupos de investigación de Universidades Públicas de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Con la finalidad de extender y generalizar la cultura de la prevención a cuantos más ámbitos de la sociedad sea posible, la ConsejerÃa de Empleo ha puesto en marcha un programa de ayudas dirigido a las Universidades Públicas de Castilla y León que forma parte del V Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León, suscrito por la Administración Autonómica y por los Agentes Económicos y Sociales más representativos en la Comunidad Autónoma para el perÃodo 2016-2020.

Este Acuerdo prevé la realización de un conjunto de medidas dirigidas a acercar al ámbito universitario la prevención de riesgos laborales, asà la medida 42 de dicho Acuerdo, establece que « se apoyara la creación de grupos de investigación universitarios con dedicación estable a temas relacionados con la prevención de riesgos laborales.»

La presente lÃnea de subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la ConsejerÃa de Empleo para el perÃodo 2016-2018, aprobado por Orden de la ConsejerÃa de Empleo de 30 de octubre de 2015.

La presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artÃculo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras «mediante Orden del titular de la ConsejerÃa correspondiente».

En su virtud, oÃdo el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

ArtÃculo Único.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones públicas destinadas a los grupos de investigación de las Universidades Públicas de

la Comunidad de Castilla y León, para la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por los grupos de investigación de las Universidades de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de mayo de 2018.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos F ernández C arriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR LOS GRUPOS

DE INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es la realización de proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales, por parte de los grupos de investigación de las Universidades Públicas de Castilla y León, durante tres anualidades presupuestarias.

Base 2.ª- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las Universidades Públicas que cuenten con grupos de investigación autorizados y que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  2. - Requisitos:

    1. Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme al artÃculo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

      En este caso, dado que los beneficiarios forman parte del sector público institucional, bastará con que acrediten mediante certificación del órgano competente que, en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

    2. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Dado que las entidades solicitantes son integrantes del sector público autonómico de Castilla y León, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artÃculo 6.a) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

    3. Dado que, en aplicación de lo establecido en el artÃculo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se considera un requisito indispensable para ser beneficiario, estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla de Ciudadano, asà como en el procedimiento correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.

  3. - Obligaciones de los beneficiarios:

    Además de las contenidas en el artÃculo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:

    1. Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

    2. Realizar la actividad subvencionada dentro de los plazos previstos en la

      convocatoria.

    3. Los grupos de investigación para los que se solicite la subvención deberán estar autorizados por la correspondiente universidad pública de Castilla y León a la que pertenezcan.

    4. El director del proyecto no puede participar en otros proyectos subvencionados en esta lÃnea durante el periodo de duración de las tres anualidades presupuestarias como investigador principal de un grupo de investigación.

    5. Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

    6. Comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca respecto a la solicitud, documentación anexa o en la información aportada en la Memoria.

    7. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la entidad auditora, si la hubiere y siempre y cuando no estuviera en poder del órgano instructor, toda la documentación justificativa derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad, de los alumnos y otras, en su caso, para la realización de un informe especial de revisión.

      Dicho informe tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto y con las especÃficas de la normativa reguladora de la subvención, alcanzando a la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y pagos satisfechos, asà como su correcta emisión.

    8. Acreditar ante la ConsejerÃa de Empleo la realización de la actividad subvencionada asà como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

    9. La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la ConsejerÃa de Empleo, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    10. Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el de control financiero correspondiente.

      Base 3.ª- Actividad Subvencionable.

  4. Podrá subvencionarse la realización de proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales.

  5. Las actividades serán desarrolladas por los grupos de investigación, cuya composición será autorizada por las Universidades Públicas de Castilla y León.

  6. La actividad subvencionable será ejecutada Ãntegramente dentro del periodo que se establezca en la convocatoria.

    Base 4.ª- Gastos subvencionables.

  7. Serán subvencionables:

    1. Gastos de la nómina del personal hasta el 100% de su importe justificado hasta un máximo de 1.100 euros al mes. Comprenden todos los gastos del personal técnico investigador contratado expresamente para llevar a cabo la ejecución de la acción, incluidas las cargas sociales.

    2. Gastos derivados de desplazamientos y dietas, de los miembros integrantes del grupo, y en concreto:

    3. En viajes realizados en territorio nacional, se abonarán los importes establecidos para el grupo 2 en el Anexo II del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

      ii. Fuera del territorio nacional, los importe establecidos para el grupo II en el Anexo III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo...

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