ORDEN EMP/522/2016, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden EMP/678/2015, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Empleo |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Orden EMP/678/2015, de 10 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018 de la Consejería de Empleo, aprobado por la Orden de 30 de octubre de 2015, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.
Con fecha 27 de enero de 2016, en el marco de los Acuerdos del Diálogo Social, se aprobaron la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, así como el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León 2016, contemplando entre sus actuaciones este mismo programa.
La experiencia adquirida tras la gestión de una primera convocatoria de subvenciones relativas a este programa, aconseja modificar determinados extremos de las bases reguladoras.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
La Orden EMP/678/2015, de 10 de agosto, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.- Se modifica la Base 3.ª, quedando redactado en los siguientes términos:
Base 3.ª Cuantía de la subvención y criterios de valoración.
1.- La cuantía de la subvención no podrá superar los 25.000 € para las actuaciones descritas en la letra a), ni los 10.000 € para las descritas en las letras b) y c) del punto 2 de la Base 1.ª de esta orden.
2.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad...
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