ORDEN EMP/510/2017, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden EMP/678/2015, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EMP/678/2015, de 10 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018 de la Consejería de Empleo, aprobado por la Orden de 30 de octubre de 2015, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.

Con fecha 27 de enero de 2016, en el marco de los Acuerdos del Diálogo Social, se aprobaron la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece que, en todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas al uso de medios electrónicos para relacionarse con las Administraciones Públicas en la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único Modificación de las bases reguladoras.

Se modifica la Orden EMP/678/2015, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.

Primero.- La Base 7.ª, queda redactada en los siguientes términos:

Base 7.ª- Solicitudes.

  1. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la dirección general competente en materia de economía social y autónomos.

  2. - Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la sede electrónica y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

  3. - Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

  4. - El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

  5. - Si el solicitante no acompañase toda la...

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