ORDEN EMP/493/2019, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Las políticas activas de empleo se vertebran en torno a una serie de medidas dirigidas, por un lado a fomentar la creación de empleo, y por otro, y no menos importante, a incrementar la empleabilidad y ocupabilidad de los trabajadores, con el objetivo de aumentar la calidad en el empleo y mejorar las condiciones de trabajo.

El artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define el empleo con apoyo como un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2020 de la Consejería de Empleo aprobado por Orden de 17 de diciembre de 2018, incluye entre las líneas de subvención la relativa al empleo con apoyo de los trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el empleo 2016-2020, contempla como colectivo prioritario de sus actuaciones a las personas con discapacidad, al objeto de que puedan desarrollar una actividad profesional en condiciones de igualdad, fomentando así su integración plena en el mercado laboral.

Los destinatarios finales de las subvenciones objeto de las presentes bases, son personas con discapacidad que por su tipología y grado, tienen más difícil su inserción laboral, o en el caso de ya tener un empleo, mantener su puesto de trabajo.

Es por ello, que se hace necesario el apoyo a estas personas a través de profesionales de entidades especializadas en la creación de empleo y en la inserción, y que además, dicho apoyo se realice tanto en sus fases previas a la incorporación o al inicio de la relación laboral, como durante su vida laboral en la empresa.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de mayo de 2019.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR AL PERSONAL DE FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE PRESTEN EL APOYO A LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DE EMPRESAS DEL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto la financiación de los costes laborales y de Seguridad Social de los profesionales que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad contratados por empresas del mercado ordinario de trabajo.

Base 2.ª- Beneficiarios y destinatarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos indicados en la presente orden, las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León, y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que tengan como objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

    2. Que cuenten en su plantilla con profesionales especializados en los programas de empleo con apoyo a trabajadores con discapacidad.

    3. Que tengan experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

    4. Que desarrollen las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito.

  2. Además los beneficiarios deberán acreditar los siguientes extremos:

    1. El cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

    2. El cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

  3. Igualmente, los beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

  4. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1. Los centros especiales de empleo.

    2. Las asociaciones y fundaciones y entidades sin ánimo de lucro vinculadas societaria o estatutariamente a empresas en las que prestan sus servicios las personas con discapacidad objeto del apoyo.

    3. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Los destinatarios finales de este programa serán las personas con discapacidad que se encuentren trabajando en empresas con centros de trabajo de Castilla y León, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%, así como las personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

    Las personas con discapacidad deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 30 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

    No podrán ser destinatarios de éstas acciones los trabajadores con discapacidad que sean contratados por entidades pertenecientes al sector público.

    La contratación del trabajador con discapacidad tiene que haberse realizado dentro del período establecido en cada convocatoria de subvenciones.

    Base 3.ª- Gastos y actuaciones subvencionables.

  6. Las subvenciones estarán destinadas a financiar los costes salariales de los profesionales vinculados mediante contrato laboral con la entidad beneficiaria, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad que se encuentren en los supuestos y con las condiciones...

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