ORDEN EMP/475/2017, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su Título I, Capítulo VI, aborda el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, estableciendo que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y pro moción profesional en el mercado laboral y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, se establece que la ejecución de los Fondos Estructurales se llevará a cabo a través de programas cuyo contenido en cuanto a estrategias, objetivos e indicadores responde a los requisitos que debe contener un Plan estratégico de subvenciones. El Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FSE en un 50%, tiene la naturaleza de Plan sectorial y por ello la consideración de Plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, aprobada mediante Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de 27 de enero de 2016, tiene como objetivo principal adoptar cuantas medidas sean necesarias para incrementar los niveles de ocupación, el descenso del desempleo, así como a mejorar los niveles de cualificación, de empleabilidad, de igualdad y de protección de las personas desempleadas , en especial la de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Para el período de programación financiera de la Unión Europea para los Fondos EIE 2014-2020, la Comisión Europea establece la posibilidad de agilizar las ayudas mediante

la aplicación de las opciones de costes simplificados regulados en los artículos 67 y 68 del Reglamento (CE) 1303/2013 y se deroga el Reglamento (CE) n 1083/2006, del Consejo, así como el artículo 14 del Reglamento 1304/2013, para el Fondo Social Europeo

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece una nueva regulación en el procedimiento administrativo que obliga a adaptarse a los cambios legislativos, por lo que se hace necesario aprobar nuevas bases reguladoras.

En un momento como el actual, enmarcado en una situación de incipiente reactivación económica, con creación de empleo y descenso del paro, deben articularse con carácter de urgencia las medidas necesarias para potenciar la capacidad de generación de riqueza y empleo especialmente en las zonas rurales. Por ello, se han intensificado las actuaciones orientadas a dar respuesta a las nuevas necesidades, prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

La lucha contra el desempleo y la mejora de la empleabilidad de aquellos trabajadores con mayores dificultades de inserción son prioridades que siempre han estado presentes en las actuaciones de la Junta de Castilla y León en materia de empleo.

La presente orden tiene por objeto poner en funcionamiento un programa con el objetivo de evitar la discriminación en el empleo de las personas con discapacidad, facilitando el acceso al mismo y la inserción duradera en el mercado de trabajo de estas personas para garantizar su derecho al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad.

En virtud de ello, atendido al Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de las Bases Reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social, que se incorpora como Anexo a la presente orden.

Disposición adicional Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden EYE/1138/2014, de 19 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social y la Orden EMP/358/2016, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden EYE/1138/2014, de 19 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.- Habilitación ejecutiva .

Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de junio de 2017.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos F ernández C arriedo

ANEXO

LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA CONTRATACIÓN

TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y UTILIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto promover dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la contratación temporal por Entidades Locales de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social en el ámbito de las competencias que puedan ejercer de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

* El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

* La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

* Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León previstas en la normativa de régimen local que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas con discapacidad en situación de desempleo para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades Locales en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

  3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades locales solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con...

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