ORDEN EMP/380/2016, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/353/2015, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

Finalizado el período de vigencia de la I Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad de Castilla y León, han acordado una II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con la finalidad de mejorar el nivel de ocupación y de reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos.

Entre los objetivos generales de esta II Estrategia están el favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo, entre los que se encuentran especialmente los jóvenes, para los que establece la necesidad de articular medidas para lograr una inserción laboral efectiva.

Por ello, se modifica la Orden EYE/353/2015, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León, para adaptarla a la nueva Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, y para dar una nueva redacción a determinados preceptos de la Orden EYE/353/2015 que, fruto de la experiencia en la gestión del programa, se considera necesario modificar.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden EYE/353/2015, de 24 de abril, la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EYE/353/2015, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno.- Se suprime el punto 8 de la Base 4.ª.

Dos.- Se añade un apartado IV en el punto 1 de la Base 5.ª, con el siguiente contenido:

IV) Por la ubicación del centro de trabajo: Cuando el centro de trabajo en el que vayan a prestar sus servicios todos o alguno de los trabajadores contratados radique en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas, que se determinarán en cada convocatoria de subvenciones, la entidad solicitante tendrá una valoración de 3 puntos.

Tres.- El tercer párrafo del punto 2 de la Base 5.ª, queda redactado del siguiente modo:

De persistir el empate, se concederá la subvención, en primer lugar a aquellas entidades cuyos proyectos vayan a ejecutarse, en todo o en parte, en alguno de los territorios y zonas geográficas más...

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