ORDEN EMP/289/2019, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

I

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, fruto del Diálogo Social imperante en nuestra Comunidad, persigue entre sus objetivos generales: Potenciar el empleo estable y de calidad; favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo; reducir la temporalidad, el trabajo a tiempo parcial y contribuir al mantenimiento del empleo; e impulsar el emprendimiento y el apoyo a las empresas. Para el cumplimiento de dichos objetivos, el primero de los ejes estratégicos de actuación lo constituye el fomento del empleo y apoyo al emprendimiento, una de cuyas medidas se dirige al fomento del empleo por cuenta ajena, y en especial a la contratación indefinida.

La política de incentivos a la contratación indefinida se ha mantenido desde hace años, como una buena práctica para impulsar la transición del sistema educativo o desde el desempleo al mundo laboral, y constituye un importante apoyo para las microempresas, que fortalece el tejido empresarial de nuestra Comunidad.

Respecto a los destinatarios de las subvenciones para el fomento del empleo estable por cuenta ajena, los colectivos prioritarios se concretan en la propia Estrategia: jóvenes menores de 35 años, mayores de 45 años y parados de larga duración.

Junto a los anteriores, se incentivan otros colectivos especiales, que requieren una atención diferenciada: Mujeres, personas que carezcan de prestaciones por desempleo y tengan cargas familiares, personas en riesgo de exclusión social, y emigrantes castellanos y leoneses retornados. También se establecen incentivos de refuerzo para los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas, en aras de la cohesión y solidaridad territorial.

Por otro lado, la aprobación de Planes Anuales de Políticas de Empleo de Castilla y León (PAPECYL) viene justificada en la necesidad de adecuar el contenido de la II Estrategia Integrada a la realidad cambiante de nuestra sociedad y de nuestra economía, y a las nuevas necesidades laborales que demandan nuevas soluciones para implementar las políticas de empleo en cada ejercicio.

Así, y sin perder de vista las modificaciones introducidas en años anteriores, como el incremento de la cuantía de la subvención si los destinatarios de la contratación son

mujeres, emigrantes retornados o mayores de 55 años, en el Plan Anual de 2019 se pretende impulsar una mejora sustancial del Plan de Empleo Joven. La necesidad de integración de los jóvenes en el mercado laboral de nuestra Comunidad se hace cada vez más relevante, porque se corre el riesgo de descolgarse de las grandes tendencias del futuro del trabajo, donde factores como la tecnología, la movilidad laboral, la demografía y la sostenibilidad medioambiental marcarán las pautas que impulsen los cambios. Y son los jóvenes quienes están mejor preparados para adoptar cambios en el modelo productivo y para conseguir mejoras en la capacidad y competitividad de nuestras empresas.

Si bien la tasa de paro de los jóvenes menores de 35 años ha descendido, la tasa actual es absolutamente inasumible. Por ello se implementan nuevos estímulos a la contratación indefinida de dichos jóvenes, con el objeto de conseguir la plena integración de los mismos en el mercado laboral de nuestra Comunidad. Así, se incrementa la cuantía de las subvenciones si las contrataciones indefinidas, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada subvencionables, se formalizan con jóvenes menores de 35 años. Y adicionalmente, se incrementa la cuantía de las subvenciones por las contrataciones indefinidas subvencionables, si las mismas se formalizan con jóvenes menores de 35 años titulados, en puestos de trabajo relacionados con el medio ambiente, sostenibilidad energética y tratamiento de residuos, o en empresas que tengan implementada la economía circular.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como anexo a la presente orden, se estructuran en 3 capítulos: El capítulo I establece las disposiciones generales, el capítulo II regula el procedimiento de concesión, y en el capítulo III, agrupado en 4 secciones, se regulan específicamente los diferentes programas de subvenciones.

En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente orden, se regula la condición de beneficiario de las mismas, y se establecen los requisitos comunes que deben cumplirse en los diferentes programas de subvenciones para acceder a las mismas, exigiendo un período de mantenimiento de las contrataciones, transformaciones contractuales y ampliaciones de jornada subvencionadas, así como el régimen de incompatibilidades.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece la forma de presentación de las solicitudes, que sólo podrá hacerse de forma telemática, ya que aunque las subvenciones previstas en esta orden pueden ser solicitadas, además de por personas jurídicas, por personas físicas, el solo hecho de que éstas contraten a empleados denota una cierta consolidación del negocio y una capacidad suficiente para exigirles la obligación de relacionarse electrónicamente con esta Administración, y aplicar a este procedimiento, por tanto, la tramitación electrónica.

El régimen de presentación de solicitudes se acomoda también a lo establecido en la disposición adicional octava y a la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, se establece el órgano competente para la instrucción y resolución de las solicitudes, y el régimen de comunicaciones con los interesados y notificaciones. También se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación

de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

Por último, el capítulo III establece la regulación específica de los diferentes programas de subvenciones (finalidad, destinatarios, requisitos específicos y cuantías).

Así, el Programa I viene referido al fomento de la contratación indefinida ordinaria, a tiempo completo, de los colectivos prioritarios definidos en la II Estrategia Integrada (jóvenes menores de 35 años, mayores de 45 y desempleados de larga duración).

Por su parte, el Programa II regula la subvención para la contratación indefinida ordinaria, a tiempo completo, del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León, siempre que dicho trabajador lleve al menos 3 meses inscrito como desempleado.

El Programa III regula la subvención por la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales (formativos, con cláusula específica de relevo, o determinados contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad).

Y, por último, el Programa IV se refiere a la subvención por la ampliación a tiempo completo de los contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres.

III

Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y las reguladas en los Programas I y II serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

Las subvenciones de los Programas I y II están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Castilla y León para el período 2014-2020, y se incluyen en el Objetivo Específico 8.1.3, cuya finalidad es aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad.

En el citado Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de intervención 102, referida al acceso al empleo de los demandantes de empleo y las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, también a través de iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral.

En cuanto a los resultados esperados, estas operaciones van dirigidas a la creación de puestos de trabajo de carácter estable, bien mediante la contratación indefinida de trabajadores desempleados o bien a través de la contratación del primer trabajador de autónomos, con la finalidad de mejorar la estabilidad y calidad en el empleo y potenciar la inserción laboral de los desempleados, además de apoyar la consolidación del autoempleo.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de...

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