ORDEN EMP/275/2016, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, a la actualización de los técnicos de prevención de nivel superior o asimilados y a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

Con la finalidad de extender y generalizar la cultura de la prevención a cuantos más ámbitos de la sociedad sea posible, la Consejería de Empleo ha puesto en marcha un programa de ayudas dirigido a las Universidades de Castilla y León que forma parte del V Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León, suscrito por la Administración Autonómica y por los Agentes Económicos y Sociales más representativos en la Comunidad Autónoma para el período 2016-2020. Este Acuerdo prevé la realización de un conjunto de medidas dirigidas a acercar al ámbito universitario la prevención de riesgos laborales.

La presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras «mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente».

Esta línea de ayuda está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones públicas destinadas a las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León, para la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, a la actualización de los técnicos de prevención de nivel superior o asimilados y a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 6 de abril de 2016.

La Consejera de Empleo, Fdo.: R osa V aldeón s antiago

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, A LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE NIVEL SUPERIOR O ASIMILADOS Y A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS

DE INVESTIGACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones es la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, de elaboración y publicación de estudios o documentos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales y de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales, de nivel superior o asimilados, por las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las Universidades Públicas que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. - Requisitos:

    1. Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

      En este caso, dado que los beneficiarios son una Administración Pública, bastará con que acredite mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

    2. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

    3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad

      a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. - Obligaciones de los beneficiarios:

    Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:

    1. Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

    2. Realizar la actividad subvencionada dentro de los plazos previstos en la

      convocatoria.

    3. Para las acciones subvencionables previstas en la base 3.1. a y c, se tendrá que suscribir un seguro de responsabilidad civil. Asimismo se deberá suscribir un seguro de accidentes para los alumnos, que incluya intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y que cubra los riesgos que pudieran generarse.

    4. Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

    5. Comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca respecto a la solicitud, documentación anexa o en la información aportada en la Memoria.

    6. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la entidad auditora, si la hubiere y siempre y cuando no estuviera en poder del órgano instructor, toda la documentación justificativa derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad, de los alumnos y otras, en su caso, para la realización de un informe especial de revisión.

      Dicho informe tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto y con las específicas de la normativa reguladora de la subvención, alcanzando a la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y pagos satisfechos, así como su correcta emisión.

    7. Acreditar ante la Consejería de Empleo la realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

    8. Hacer figurar a la Consejería de Empleo en los documentos que se deriven de las actividades subvencionadas así como en lo referente a su publicidad, con mención expresa de su condición de «entidad colaboradora en la financiación».

      Si por haberse desarrollado la actividad ya no resultare posible el cumplimiento de estas medidas de publicidad, el órgano concedente establecerá las medidas

      alternativas para la difusión de la financiación pública recibida en la resolución de concesión de la subvención.

    9. La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Empleo, durante cuatro años contados a partir de la liquidación de la subvención, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    10. Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el de control financiero correspondiente.

      Base 3.ª- Actividad subvencionable.

  4. Podrán subvencionarse:

    1. Las actividades de promoción de la seguridad y salud laboral, transferibles a los distintos sectores económicos desarrollados en la Comunidad de Castilla y León, que consistirán en acciones de sensibilización y concienciación, tales como: Seminarios, jornadas, conferencias, mesas redondas, foros, encuentros... y otros.

    2. La elaboración y/o publicación de estudios o documentos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales.

    3. Acciones de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales con la capacidad para desarrollar las funciones de nivel superior, según lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

  5. Las actividades se deberán realizar en el marco de un departamento o instituto universitario, o deberán incluirse en el desarrollo de un título oficial de master universitario, y deben estar dedicadas expresa y específicamente a la materia de prevención de los riesgos laborales.

  6. La actividad subvencionable tendrá que ser ejecutada íntegramente dentro del período comprendido entre el día 1 de enero y el día 30 de octubre de cada ejercicio.

    Base 4.ª- Actividades y gastos subvencionables.

  7. - En las actividades de promoción de la seguridad y salud laboral.

    1.1.- Actividades subvencionables y requisitos de las mismas:

    1. Serán subvencionables las actividades de promoción de la seguridad y salud laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR