ORDEN EMP/272/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad y la Junta de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención mue especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

Esta línea de ayuda está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018.

El Plan de Igualdad y Conciliación en el Empleo de la citada Estrategia establece entre sus líneas de ayuda y subvenciones, una destinada al ascenso profesional de la mujer trabajadora. Esta línea tiene como objetivo, mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral, incrementar los niveles de empleo de las mujeres, así como sus condiciones laborales, eliminando aquellos obstáculos que puedan impedir o supongan una discriminación de las mujeres en el acceso a determinados puestos de trabajo, siendo objetivo prioritario la promoción profesional de la mujer trabajadora y la eliminación de las discriminaciones de género en el mercado laboral.

A tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, el régimen de concesión de la presente subvención ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EYE/312/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 1 de abril de 2016.

La Consejera de Empleo, Fdo.: R osa V aldeón s antiago

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A PYMES PARA FOMENTAR EL ASCENSO PROFESIONAL DE LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Primera.- Objeto.

  1. - Las subvenciones reguladas en esta orden, tienen por objeto incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

    Se considera ascenso o promoción profesional, a efectos de esta orden, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.

    En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable. El cambio de funciones se justificará con la aportación de los documentos que se indiquen en la convocatoria.

  2. - No serán subvencionables al amparo de esta modalidad de subvención, los ascensos o promociones profesionales que se encuentren en los siguientes supuestos:

    1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores).

      No obstante sí entrarán dentro del ámbito de aplicación de la presente orden la promoción profesional prevista en el artículo 9.° del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, siempre que la promoción a personal de alta dirección sustituya a la relación laboral común anterior.

    2. Los que sean consecuencia del ascenso o promoción predeterminada por la Legislación Laboral o por Convenio Colectivo.

      Segunda.- Beneficiarios.

  3. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), que realicen la actividad subvencionable definida en la Base 1.ª y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre que cumplan con las obligaciones establecidas con carácter general en la normativa básica estatal y las específicas que establezca la convocatoria.

    Se entiende por PYME aquella empresa que no alcance los 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

  4. - Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, se efectuará, en la solicitud de la subvención mediante declaración responsable del solicitante, cumplimentando el Anexo correspondiente, que se publicará con la orden de convocatoria de estas subvenciones.

  5. - No podrán ser beneficiarios de...

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