ORDEN EMP/237/2019, de 8 de marzo, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, para unidades de competencia de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad (Juventud).

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EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 3.5, establece que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que fuese su forma de adquisición. Refiriéndose a los instrumentos y acciones del Sistema para conseguir sus fines, en el artículo 4.1 establece el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. El artículo 8, expresamente dedicado a estos procesos, determina que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, desarrolla el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de estas acreditaciones.

En el ámbito autonómico, la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, modificada por la Orden EYH/758/2017, de 29 de agosto, desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.

El 11 de octubre de 2017 se aprobó por la Comisión Directora el Plan Director plurianual de desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales (PEAC) en Castilla y León 2017-2020.

En la Comisión Técnica celebrada el 7 de febrero de 2019 se aprobó elevar a la Comisión Directora la presente convocatoria, que en su reunión de 13 de febrero aprobó su realización.

Estos nuevos procesos de acreditación se gestionarán por parte de la Consejería de Empleo. La financiación se llevará a cabo con crédito propio de la Comunidad de Castilla y León de la Consejería de Empleo.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla

y León y el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

DISPONGO

ESPECIFICACIONES GENERALES

Objeto y estructura

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto proceder a realizar una convocatoria, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de un procedimiento de asesoramiento y evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Segundo.- Organización y desarrollo.

  1. - La organización y desarrollo de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocados por la presente orden corresponderán a la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  2. - El procedimiento constará de las siguientes fases:

    1. Información

    2. Inscripción

    3. Admisión

    4. Abono de tasa

    5. Asesoramiento

    6. Evaluación

    7. Acreditación, registro y expedición

    Tercero.- Unidades de competencia y número de plazas convocadas.

  3. - Las unidades de competencia objeto de acreditación al amparo de la presente orden son las recogidas en el Anexo I, pertenecientes a las siguientes cualificaciones profesionales:

    1. SSC564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

    2. SSC567_3 Informador juvenil.

    3. SSC565_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

    La unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación.

  4. - El número máximo de plazas convocadas en el presente procedimiento será de 1.500 distribuidas según el Anexo II. El proceso de convocatoria estará condicionado por la existencia de crédito presupuestario idóneo y suficiente para su desarrollo.

  5. - El número máximo de plazas podrá ser ampliado una vez finalizado el plazo de solicitud, en función del número de candidatos presentados que puedan ser objeto de evaluación o de las características de la misma, mediante Resolución de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La ampliación del número de plazas se comunicará mediante publicación en los tablones de los centros gestores, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de Empleo de la Junta de Castilla y León http://www.empleo.jcyl.es/.

  6. - El número de plazas asignado a los centros gestores, así como la distribución de las mismas entre certificados, podrá modificarse, según necesidades sobrevenidas, por resolución de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    Cuarto.- Centros gestores autorizados.

  7. - Los centros gestores autorizados para la realización de las fases de instrucción y resolución del presente procedimiento son los que se establecen en el Anexo II.

  8. - Estos centros autorizados y las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo gestionarán y tramitarán los gastos producidos en el desarrollo de las fases del procedimiento convocado en esta orden.

  9. - Se constituirá una comisión de admisión en cada centro gestor, que funcionará como órgano colegiado, nombrada por la Gerente del Servicio Público de Empleo.

    FASES DEL PROCEDIMIENTO

    Fase de información

    Quinto.- Información y orientación.

  10. - Se garantizará un servicio abierto y permanente de información y orientación a todas las personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, a través de los siguientes medios:

    1. En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

    2. Los servicios de orientación ubicados en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    3. El servicio de atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León, teléfono 012 (983 327 850).

    4. Los centros gestores del procedimiento.

  11. - La información y orientación por los anteriores medios se realizará sin perjuicio de la información y orientación que proporcionen otros servicios de la administración, educativa y laboral, la Dirección General del Instituto de la Juventud y los agentes sociales.

    Fase de Inscripción

    Sexto.- Requisitos de participación.

  12. - Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión (se deberá aportar documento por el solicitante) o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

    2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción en el procedimiento.

    3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

    1. - En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

    2. - En el caso de formación no formal: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

  13. - Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. Para estudiar estos casos, la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, designará a los asesores necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.

  14. - No podrán participar en estos procedimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Estar en posesión de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de la/s unidad/es de competencia que solicita.

    2. Estar matriculadas en un curso de formación profesional del sistema educativo, o realizando formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su participación.

    Séptimo.- Solicitudes de inscripción.

  15. - Se presentará una solicitud por cada cualificación profesional respecto de la que se pretenda...

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