ORDEN EMP/195/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Marzo de 2016
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

Para la Administración Autonómica de Castilla y León la formación en prevención de riesgos laborales sigue siendo un pilar fundamental. Esta afirmación queda reflejada en el V Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León incluido en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, suscrito por los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad, que tiene como objetivos generales, lograr una siniestralidad cero y una máxima coordinación de todas las figuras preventivas.

Las presentes ayudas son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores, beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige la misma, a todas las personas. La finalidad de la formación, que es la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral son igualmente circunstancias a tener en cuenta.

Asimismo, las bases se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La presente subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, las cuales se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYE/1041/2013, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de marzo de 2016.

La Consejera de Empleo, Fdo.: R osa V aldeón s antiago

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es fomentar la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Base 2.ª- Beneficiarios. Requisitos y Obligaciones.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas con o sin ánimo de lucro, entre cuyas actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con el ámbito laboral, lo que se acreditará por su objeto social, fines o actividades.

    1.1. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos que constituyan el objeto de las presentes subvenciones y que entre sus fines se encuentre la formación en materias relacionadas con el ámbito laboral.

  2. - Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Deberán contar con centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el territorio de esta Comunidad. A estos efectos se entenderá por centro de actividad la unidad productiva o de actividad, con organización específica, con independencia de que cuente o no con trabajadores por cuenta ajena.

    2. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6 c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    4. Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    6. En el caso de formación en materia de prevención de riesgos laborales en determinados sectores, entre ellos los de la construcción; del metal; de la madera y el mueble; y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica, la entidad beneficiaria debe estar homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en los respectivos convenios.

  3. - Obligaciones de los beneficiarios:

    Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:

    1. Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

    2. Realizar la actividad subvencionada dentro de los plazos previstos en la

      convocatoria.

    3. Suscribir un seguro de responsabilidad civil, que podrá ser general.

    4. Suscribir un seguro de accidentes, que podrá ser general y que cubra los riesgos que pudieran generarse por la asistencia a la acción subvencionada.

    5. Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

    6. Comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca respecto a la solicitud, documentación anexa o en la información aportada en la Memoria.

    7. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la entidad auditora, si la hubiere y siempre y cuando no estuviera en poder del órgano instructor, toda la documentación justificativa derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad, de los alumnos y otras, en su caso, para la realización de un informe especial de revisión.

      Dicho informe tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto y con las específicas de la normativa reguladora de la subvención, alcanzando a la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y pagos satisfechos, así como su correcta emisión.

    8. Acreditar ante la Consejería de Empleo la realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

    9. Hacer figurar a la Consejería de Empleo en los documentos que se deriven de las actividades subvencionadas así como en lo referente a su publicidad, con mención expresa de su condición de «entidad colaboradora en la financiación».

      Si por haberse desarrollado la actividad ya no resultare posible el cumplimiento de estas medidas de publicidad, el órgano concedente establecerá las medidas alternativas para la difusión de la financiación pública recibida en la resolución de concesión de la subvención.

    10. La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Empleo, durante cuatro años contados a partir de la liquidación de la subvención, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    11. Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el de control financiero correspondiente.

      Base 3.ª- Actividades y gastos subvencionables.

  4. - Actividades subvencionables:

    1. Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción; del metal; de la madera y el mueble; y...

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