ORDEN EMP/1404/2018, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden EMP/527/2018, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por los grupos de investigación de Universidades Públicas de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Orden EMP/527/2018, de 15 de mayo, publicada en el B.O.C. y L. de 24 de mayo de 2018, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por los grupos de investigación de Universidades Públicas de Castilla y León.

Con el fin de mejorar la concesión de las subvenciones para la realización de los proyectos de investigación se amplía el periodo de ejecución de la acción durante el primer año y se incrementan los gastos subvencionables, en concreto los derivados de la publicación de los resultados obtenidos de dichos proyectos de investigación.

Por lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Anexo de Orden EMP/527/2018, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por los grupos de investigación de universidades públicas de Castilla y León.

El Anexo de la Orden EMP/527/2018, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por los grupos de investigación de universidades públicas de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

- Se modifica la base 4.ª Gastos subvencionables, quedando redactado de la siguiente manera:

«Base 4.ª- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables:

a. Gastos del personal técnico investigador contratado expresamente para llevar a cabo la ejecución de la acción, hasta un máximo de 1.100 euros al mes.

b. Gastos derivados de desplazamientos y dietas, de los miembros integrantes del grupo, y en concreto:

i. En viajes realizados en territorio nacional, se abonarán los importes establecidos para el grupo 2 en el Anexo II del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ii. Fuera del territorio nacional, los importe establecidos para el grupo II en el Anexo III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

iii. En el concepto de gastos de viaje se aplicarán las siguientes reglas según el medio de transporte utilizado sea:

- Medio de transporte público: Sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a billetes de clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquella. Se incluyen en esta categoría tanto los taxis como los autobuses urbanos e interurbanos.

- Vehículo particular: Se abonará lo establecido en el Anexo IV del Decreto 252/1993, de 21 de octubre. Los gastos de peaje, autopista y estacionamiento sí serán subvencionados.

c. Gastos de consumos y equipamientos, hasta el 100% de su importe justificado. Comprenden la adquisición o alquiler del material de trabajo y de oficina necesarios para la acción, así como los de alquiler o amortización de equipos, que estarán limitados a la duración de la acción.

d. Gastos de inscripción en congresos, reuniones científicas en materia de seguridad y salud laboral de los miembros integrantes del grupo, a los que se asista exclusivamente para presentar resultados de investigación en estos ámbitos y que guarden estrecha relación con el proyecto objeto de ayuda.

e. Gastos derivados de la publicación de los resultados obtenidos en los proyectos de investigación.

2. Sólo se financiarán...

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