ORDEN EMP/1122/2015, de 21 de diciembre, por la que se convocan subvenciones consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para el año 2016.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

En virtud del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se produce el traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación, recogiendo, en el punto B 2) de su Anexo, como materia objeto del traspaso, las referidas a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ayudas consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, prevista en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada a su vez por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre.

La normativa citada anteriormente, estableció la concurrencia abierta para su convocatoria, teniendo en cuenta además, la peculiaridad de esta ayuda, cuyo derecho nace desde el momento en que se reconoce la prestación por desempleo en su modalidad de pago único total y se produce el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Posteriormente, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, estableció la aplicación del régimen de concurrencia competitiva para el procedimiento de concesión de las subvenciones que contemplaba en su articulado, entre ellas el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Sin embargo, la especificidad de estas ayudas ha llevado al Estado a reintroducir por Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, la concurrencia no competitiva en la tramitación de estas ayudas por entender que existen razones debidamente justificadas que dificultan su convocatoria por el procedimiento ordinario de concesión que contempla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social), y el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la

que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social), en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, permite abonar a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100% del valor actual del importe de dicha prestación: Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos, cuando se capitalice la prestación para destinar el 100% para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma o cuando los beneficiarios de prestaciones pretendan incorporar, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas.

Esta ayuda está contenida dentro de las actuaciones que engloba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018 de la Consejería de Empleo, aprobado por la Orden de 30 de octubre de 2015, incluye entre las líneas de subvención la relativa a las subvenciones consistentes en el Pago de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

La Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos.

En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Primero.- Convocatoria.

  1. Se convocan subvenciones para el año 2016 consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan concedida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único total.

  2. - Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

    Segundo.- Financiación.

  3. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente...

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