ORDEN EMP/1114/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, a la actualización de los técnicos de prevención de nivel superior o asimilados y a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

Con la finalidad de extender y generalizar la cultura de la prevención a cuantos más ámbitos de la sociedad sea posible, la Consejería de Empleo ha puesto en marcha un programa de ayudas dirigido a las Universidades Públicas de Castilla y León que forma parte del V Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León, suscrito por la Administración Autonómica y por los Agentes Económicos y Sociales más representativos en la Comunidad Autónoma para el período 2016-2020. Este Acuerdo prevé la realización de un conjunto de medidas dirigidas a acercar al ámbito universitario la prevención de riesgos laborales.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece una nueva regulación en el procedimiento administrativo, que obliga adaptarse a los cambios legislativos, por lo que se hace necesario aprobar nuevas bases reguladoras.

Las presentes subvenciones se encuentran prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

La presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras «mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente».

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones públicas destinadas a las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León, para la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, la actualización de los técnicos de prevención de nivel superior o asimilados y la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria Única Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EMP/275/2016, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, a la actualización de los técnicos de prevención de nivel superior o asimilados y a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 29 de diciembre de 2016.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos F ernández C arriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, A LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE NIVEL SUPERIOR O ASIMILADOS Y A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS

DE INVESTIGACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales, de nivel superior o asimilados, y proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales por las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las Universidades Públicas que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. - Requisitos:

    1. Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme al artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

      En este caso, dado que los beneficiarios forman parte del sector público institucional, bastará con que acrediten mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

    2. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Dado que las entidades solicitantes son integrantes del sector público autonómico de Castilla y León, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6.a) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

  3. - Obligaciones de los beneficiarios:

    Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:

    1. Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

    2. Realizar la actividad subvencionada dentro de los plazos previstos en la

      convocatoria.

    3. Para las acciones subvencionables previstas en la base 3.1. a y b, se tendrá que suscribir un seguro de responsabilidad civil. Asimismo se deberá suscribir un seguro de accidentes para los alumnos, que incluya intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y que cubra los riesgos que pudieran generarse.

    4. Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

    5. Comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca respecto a la solicitud, documentación anexa o en la información aportada en la memoria.

    6. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la entidad auditora, si la hubiere y siempre y cuando no estuviera en poder del órgano instructor, toda la documentación justificativa derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad, de los alumnos y otras, en su caso, para la realización de un informe especial de revisión.

      Dicho informe tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto y con las específicas de la normativa reguladora de la subvención, alcanzando a la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y pagos satisfechos, así como su correcta emisión.

    7. Acreditar ante la Consejería de Empleo la realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

    8. Hacer figurar a la Consejería de Empleo en los documentos que se deriven de las actividades subvencionadas así como en lo referente a su publicidad, con mención expresa de su condición de «entidad colaboradora en la financiación».

      Si por haberse desarrollado la actividad ya no resultare posible el cumplimiento de estas medidas de publicidad, el órgano concedente establecerá las medidas alternativas para la difusión de la financiación pública recibida en la resolución de concesión de la subvención.

    9. La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Empleo, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables

      y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    10. Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el de control financiero correspondiente.

      Base 3.ª- Actividad Subvencionable.

  4. Podrán subvencionarse:

    1. Las actividades de promoción de la seguridad y salud laboral, transferibles a los distintos sectores económicos desarrollados en la Comunidad de Castilla y León, que consistirán en acciones de sensibilización y concienciación, tales como: Seminarios, jornadas, conferencias, mesas redondas, foros, encuentros... y otros.

    2. Acciones de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales con la capacidad para desarrollar las funciones de nivel superior, según lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    3. La realización de proyectos de investigación en materia...

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