ORDEN EEI/988/2020, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Dentro del marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Con fecha 6 de julio de 2017 entra en vigor el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Esta norma tiene por objeto la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo. En su artículo 5.1.c) contempla expresamente la oferta formativa para trabajadores desempleados.

Con fecha 1 de abril de 2019 se publica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La presente orden se estructura en un artículo único, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y un anexo que contiene las bases reguladoras. Las bases reguladoras se estructuran en cuatro capítulos: El Capítulo I, bases 1.ª a 12.ª, establece las disposiciones generales; el Capítulo II, bases 13.ª a 19.ª, regula el procedimiento de concesión; el Capítulo III,

Jueves, 1 de octubre de 2020

bases 20.ª a 44.ª, se refiere a la justificación y pago de las subvenciones; y el Capítulo IV, bases 45.ª a 51.ª, contiene las disposiciones relativas a calidad, evaluación, seguimiento y control.

Como novedad relevante se modifican los criterios de otorgamiento de la subvención con la finalidad de comprobar la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar las acciones formativas, destacando el criterio dirigido a valorar la formación dirigida específicamente a planes formativos considerados preferentes en la respectiva convocatoria. En este sentido, se incorporan criterios correctores para intentar neutralizar la puntuación valorando a entidades que no hayan participado en años anteriores en el desarrollo del programa formativo. Para ello, por regla general se les asignará la misma puntuación que la puntuación más baja de las entidades que puntúen por el criterio respectivo, salvo en el caso del criterio de inserción, al que se quiere dotar de una relevancia especial, y que es puntuado con la media provincial, y el relativo a la integración laboral de las personas con discapacidad que por aplicación de la normativa vigente obliga a su aplicación con la misma puntuación que las entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en esta orden.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y podrán estar financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, antecedente de la actual Formación Profesional para el Empleo, en su modalidad de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

Con fecha 27 de julio de 2017 se publica la Orden EMP/607/2017, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León. La posterior entrada en vigor de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, así como la experiencia acumulada en la gestión de estas subvenciones, hacen necesario establecer las nuevas bases reguladoras que se aprueban por la presente orden.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Púbico de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León.

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como anexo a la presente disposición.

Disposición adicional Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases aparecerán:

  1. En las relaciones contenidas en la resolución de concesión, en los términos de la base 18.ª; en dichas relaciones también aparecerán los solicitantes no beneficiarios.

  2. En la lista pública prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición transitoria segunda Criterios de valoración.

Los informes de evaluación e inserción realizados al amparo de la Orden EMP/607/2017, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León, las liquidaciones de subvenciones percibidas al amparo de dicha Orden y el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la última convocatoria de subvenciones efectuada al amparo de la misma, serán de aplicación, en los términos en los que dichos informes, liquidaciones o incumplimientos se emitieron o determinaron, a las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases reguladoras hasta la elaboración de los primeros informes de evaluación e inserción, la liquidación de la primera convocatoria y la determinación de los primeros incumplimientos, conforme a lo preceptuado en las mismas, respectivamente.

Disposición derogatoria Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EMP/607/2017, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo de la norma.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio...

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