ORDEN EEI/768/2020, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la finaciación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Dentro del marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

La 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, contempla en su artículo 8 las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados. Esta oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Dicha Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que en su Capítulo III regula la oferta formativa para trabajadores ocupados. Sin embargo, el mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agotó el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales. Como consecuencia de ello, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, cumple con el objetivo de desarrollar el mencionado Real Decreto en relación con la oferta de formación profesional para el empleo, y regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de

Lunes, 24 de agosto de 2020

subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por parte de las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión.

En virtud de la distribución constitucional de competencias, la regulación estatal no puede cerrar el contenido mínimo de las bases, limitándose a regular cuestiones que tienen consideración de legislación básica. Por ello, resulta necesario que, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se aprueben unas bases que, partiendo e incorporando las aprobadas estatalmente, como normativa básica, regulen todos los aspectos previstos por la normativa reguladora de las subvenciones, tanto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como los específicos de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, en aquellas normas declaradas de carácter básico.

Con fecha 28 de julio de 2017 se publica la Orden EMP/614/2017, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León. La posterior entrada en vigor de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, así como la experiencia acumulada en la gestión de estas subvenciones, hacen necesario establecer las nuevas bases reguladoras que se aprueban por la presente orden.

La presente norma incorpora el contenido de dicha Orden Ministerial para, a partir de la misma, adaptar y desarrollar cuanto se considera necesario para el cumplimiento de los contenidos mínimos que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y el resto de la normativa aplicable, resultan imprescindibles para el correcto desarrollo normativo de unas bases reguladoras.

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Ley 10/2003, de 8 de abril, se creó el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral. El artículo 4.4 n), le atribuye, como funciones dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la gestión de las funciones de formación continua que pueda asumir la Comunidad. Mediante el DECRETO 113/2004, de 21 de octubre, se atribuye el ejercicio de la competencia en materia de formación continua al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y podrán estar financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Criterio de economía lingüística.

En los casos en los que la presente disposición emplea sustantivos de género gramatical masculino para referirse a sujetos, cargos o puestos de trabajo, así como, a la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, debe entenderse que dicho uso responde a razones de economía de la expresión y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EMP/614/2017, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Facultades de aplicación.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de agosto de 2020.

La Consejera de Empleo e Industria,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINACIACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN TRANSVERSALES PARA TRABAJADORES OCUPADOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta orden, tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  2. La finalidad de estas subvenciones es la realización programas de formación transversales para trabajadores ocupados de carácter regional compuestos por acciones formativas que se establezcan como prioritarias en la correspondiente convocatoria en el marco de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

    Base 2.ª- Régimen jurídico.

    El procedimiento de...

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