ORDEN EEI/716/2020, de 27 de julio, por la que se delega en el titular de la Secretaría General de la Consejería de Empleo e Industria, la competencia de adjudicación de los contratos basados en Acuerdos Marco en el ámbito de la Consejería.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

El Decreto 4/2020, de 4 de junio, establece un nuevo régimen en el ejercicio de las competencias de adquisición centralizada de bienes y servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Su artículo 4.1, párrafo segundo, dispone que «Los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León serán los competentes para la adjudicación, conforme a lo que se disponga en correspondiente pliego regulador del acuerdo marco, de bienes y servicios basados en acuerdos marco».

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 78 que «Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, celebrándose los contratos en nombre de ésta, previa la tramitación del correspondiente expediente de contratación».

Por su parte el Decreto 16/2016, de 16 de junio, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Empleo y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, prevé en su artículo 1, letra a), la desconcentración en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales, de las facultades que en materia de contratación administrativa la legislación vigente encomienda al titular de la consejería como órgano de contratación, dentro de los créditos asignados a cada órgano directivo central, con excepción de las facultades de inicio del expediente y de la adjudicación del contrato. A su vez, en materia de ejecución presupuestaria, la letra b) del artículo 1 prevé la desconcentración, respecto de los créditos asignados a cada órgano directivo central, de la autorización (A), compromiso de gasto (D), reconocimiento de obligación (O) y propuesta de pago (K).

Las singulares características de tramitación de los contratos basados en Acuerdos Marco, en los que por razón de eficacia y agilidad administrativa, a diferencia del resto de expedientes de contratación, se acumula en un único acto administrativo la autorización y el compromiso del gasto derivado de la adjudicación, desaconseja por evidentes razones prácticas, que el ejercicio de la competencia de adjudicación de los expedientes de contratación basados en acuerdo marco y las relativas a la ejecución de su gasto...

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