ORDEN EEI/659/2020, de 15 de julio, por la que se adecúa la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. núm. 279 de 21 de noviembre de 1998) establece las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo (actual Servicio Público de Empleo Estatal), en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, atribuyó a este organismo la gestión de las Políticas Activas de Empleo y, entre ellas, conforme lo establecido en el artículo 4.2.d), la elaboración y gestión de convenios de colaboración y programas de empleo con corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de desempleados.

Por su parte la disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicio en materia de gestión del Programa Público de Empleo de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, podrán acomodar la presente norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Esta subvención se configura como una medida incluida en la planificación estratégica de subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el Plan Anual de Políticas de Empleo (Papecyl 2020), aprobado en el marco de Diálogo Social, configurándose como una solución para corregir las desigualdades territoriales y la despoblación, en aras de la protección del interés general.

El desempleo sigue siendo una realidad que, agravada por la pandemia del COVID-19, afecta a un elevado porcentaje de trabajadores de nuestra Comunidad, por lo que continúa siendo objetivo prioritario e irrenunciable la generación de actividad y la consiguiente creación de empleo que permita la incorporación de nuevos trabajadores al mercado laboral.

Miércoles, 22 de julio de 2020

Actualmente, entre las personas desempleadas el colectivo de mayores de 55 años tiene más dificultades de empleabilidad.

Las subvenciones que se regulan en estas bases tienen por objetivo fundamental procurar la adquisición, por los trabajadores contratados mayores de 55 años, de una experiencia profesional que les permita acceder al mercado laboral de una manera estable, y ello como consecuencia de la práctica lograda durante el desempeño del puesto de trabajo subvencionado. El medio para la consecución de estos objetivos es la financiación de los costes, tanto salariales como de Seguridad Social, derivados de la contratación temporal de trabajadores para el desarrollo de los proyectos aprobados.

La evolución del programa de contratación de trabajadores, mayores de 55 años, desempleados para la realización de obras y servicios de interés general ha resultado un instrumento eficaz para facilitar la práctica profesional de trabajadores desempleados con objeto de mejorar su empleabilidad y posibilitar, así, su futura inserción en el mercado de trabajo. Por ello, se considera necesario seguir contando con la colaboración de las entidades locales en la ejecución de este programa.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 3 capítulos con un total de 22 bases.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, así como los criterios de valoración de las solicitudes, y los trabajadores destinatarios de las contrataciones.

El capítulo II regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes, así como la forma de pago y régimen de anticipos. Establece, también, la forma de presentación de las solicitudes, que sólo podrá ser telemática, adecuando además la misma a lo establecido en la disposición adicional octava y a la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el capítulo III se establece el plazo y forma de justificación de las subvenciones y el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, así como el sometimiento de las entidades beneficiarias a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 4.2 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, le atribuye competencias en la elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado

por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueba la adecuación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EYE/2301/2009, de 4 de diciembre, por la que se adecúa la Orden del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de julio de 2020.

La Consejera de Empleo e Industria,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

ANEXO

BASES POR LAS QUE SE ADECÚA LA ORDEN DEL MINISTERIO

DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE 26 DE OCTUBRE DE 1998,

POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN

DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO,

EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS

EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de estas subvenciones será promover la contratación temporal por municipios con más de 5.000 habitantes y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 55 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

* a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Público de Empleo.

* b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

* c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

* d) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad en el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por la el Servicio Público de Empleo la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.

* e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo para la realización de la

obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR