ORDEN EEI/658/2020, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, por la que se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

En consonancia con lo dispuesto en la Base 7.ª7 de la Orden EEI/530/2020, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden EMP/536/2017, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas y de personas beneficiarias de renta garantizada de ciudadanía, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León, se deben excluir de las presentes subvenciones las contrataciones formalizadas con trabajadores que, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, hubieran sido ya destinatarios de las mismas subvenciones solicitadas, así como de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas y de personas beneficiarias de renta garantizada de ciudadanía, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León (línea COTESAL), o de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León (línea JOVESAL).

Así mismo, se considera oportuno introducir la exigencia de que las contrataciones subvencionadas al amparo de la Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, se formalicen

Miércoles, 22 de julio de 2020

inicialmente por un periodo de 6 meses, con la inevitable consecuencia de la pérdida total de la subvención si no se formalizan así, dado que se debe requerir una mínima entidad o enjundia temporal en la obra o servicio de interés general y social que se pretende subvencionar.

También, y en aras a contribuir a la seguridad jurídica, se debe establecer una fecha de referencia...

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