ORDEN EEI/531/2020, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

I

Mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, que atribuye a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo y el fomento del empleo.

Entre los objetivos generales de la política de empleo que establece la citada norma, se encuentra el de fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los agentes económicos y sociales más representativos han acordado una II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con el propósito común de todas las partes negociadoras de llegar a un nuevo acuerdo que permita, a través de las políticas activas de empleo, incrementar los niveles de ocupación, el descenso del desempleo, así como mejorar los niveles de cualificación, de empleabilidad, de igualdad y de protección, básicamente de las personas desempleadas, así como del resto de colectivos a los que van dirigidos los programas y líneas de actuación. De esta forma, las políticas activas de empleo deben abordar el apoyo al establecimiento de trabajadores por cuenta propia como una fórmula eficaz para la lucha contra el desempleo en la Comunidad, ya que el establecimiento como autónomo comporta, en muchos casos, la inserción laboral de un trabajador desempleado que decide impulsar una actividad laboral que puede servir de arrastre para el fomento de nuevas contrataciones o para la movilización de recursos en actividades relacionadas.

El establecimiento de incentivos a través de la política de empleo, debe compensar el riesgo que asume quien decide exponer su tiempo y su dinero, además de las dificultades financieras y de organización que comporta el inicio de una nueva actividad. Por lo que el apoyo por parte de las líneas de subvenciones promovidas por nuestra Comunidad va dirigido a fomentar el espíritu empresarial y a compensar los gastos que conlleva el inicio de la actividad.

Miércoles, 24 de junio de 2020

Así, el Plan Anual de Política de Empleo de Castilla y León de 2020, del que se deriva el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presta un especial apoyo a la iniciativa emprendedora como medida necesaria para impulsar el establecimiento, aportando financiación para soportar los primeros gastos en que pueda incurrir quien apuesta por una actividad emprendedora, para la que, además, y como novedad de dicho Plan, se establecen incentivos de refuerzo cuando el establecimiento se lleve a cabo en municipios de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes o se trate de colectivos vulnerables . Se financia, igualmente, parte del coste de contratación de aquellos servicios externos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y parte de aquellos cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial, y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Castilla y León para el período 2014-2020, y se incluyen dentro del Objetivo Específico 8.3.1, cuya finalidad es aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación y mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación.

Dentro del Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de intervención 104, referida al trabajo por cuenta propia, espíritu emprendedor y creación de empresas, incluidas las microempresas y PYME innovadoras.

En cuanto a los resultados esperados, estas operaciones van dirigidas a la creación de empresas y de sus propios puestos de trabajo de aquellas personas desempleadas que decidan establecerse como autónomos.

II

Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se articulan en 24 bases, agrupadas en 4 capítulos.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas. Por lo que respecta a las obligaciones, hay que destacar que los beneficiarios de las subvenciones se comprometen a mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente durante al menos dos años, contados desde el alta.

En el capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Se establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá hacerse de forma electrónica o presencial, ya que teniendo en cuenta que los solicitantes de estas subvenciones son personas físicas, la tramitación electrónica se configura como una opción.

El régimen de presentación de solicitudes se acomoda también a lo establecido en la Disposición Adicional Octava y a la Disposición Final Duodécima de la Ley

Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, se establece el órgano competente para la instrucción y resolución de las solicitudes, y el régimen de comunicaciones con los interesados y notificaciones.

En el capítulo III se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, y la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento.

Por último, en el capítulo IV se establece la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos, así como el régimen sancionador aplicable en el supuesto de comisión de una infracción administrativa en relación con las subvenciones previstas en esta orden.

III

Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

  1. - Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas en un porcentaje del 50% por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 7711 de 4 de noviembre, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segunda.- Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EMP/456/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EMP/405/2018, de 5 de abril, y por la Orden EMP/220/2019, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid...

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