ORDEN EEI/530/2020, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden EMP/536/2017, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas y de personas beneficiarias de renta garantizada de ciudadanía, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Dentro del marco de la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, el Plan Anual de Políticas de Empleo para 2020 pretende articular propuestas y medidas que aporten estrategias que incentiven la contratación temporal de los colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo.

Entre estas medidas, acordadas en el seno del Diálogo Social, se prevé incentivar en la contratación temporal el hecho de que dichos contratos se formalicen en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes, con la finalidad de compensar la pérdida de competitividad de dichos municipios frente a otros territorios con mejores oportunidades de inversión y negocios. Por ello se considera necesario implementar dicha exigencia como criterio de valoración de las solicitudes de las subvenciones reguladas por la Orden EMP/536/2017, de 22 de junio, referidas también a la contratación temporal.

Así mismo, se considera oportuno introducir la exigencia de que las contrataciones subvencionadas al amparo de la Orden EMP/536/2017, de 22 de junio, se formalicen inicialmente por un período de 6 meses, con la inevitable consecuencia de la pérdida total de la subvención si no se formalizan así, dado que se debe requerir una mínima entidad o enjundia temporal en la obra o servicio de interés general y social que se pretende subvencionar.

Otra modificación a introducir deriva de la exigencia establecida en el artículo 11.2 de la Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León: «En las bases reguladoras de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se incorporarán, como criterio de valoración en su concesión, cláusulas sociales vinculadas a la adopción de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por parte de personas físicas y jurídicas y resto de entidades que puedan ser beneficiarias, de conformidad con lo previsto en la normativa de subvenciones».

Miércoles, 24 de junio de 2020

El artículo 20.e) de la misma Ley, establece: «La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la eliminación de la brecha salarial de género en el ámbito de la Comunidad. A tal fin, desarrollará las siguientes actuaciones:

  1. Incorporará, en el marco de la normativa sobre subvenciones públicas, como criterio de valoración en la concesión de subvenciones, la adopción de medidas de información sobre la estructura salarial, de transparencia retributiva y de brecha salarial de género».

En aplicación de dichas normas se deben establecer puntos adicionales en los criterios de valoración de concesión de las subvenciones reguladas al amparo de la Orden EMP/536/2017, de 22 de junio, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

También, y en consonancia con lo dispuesto en la Base 7.ª.7 de la Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, por la se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, se deben excluir de las presentes subvenciones las contrataciones formalizadas con trabajadores que, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, hubieran sido ya destinatarios de las subvenciones concedidas al amparo de convocatorias anteriores realizadas en el ámbito de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicios de interés general y social, o de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León. Así mismo, se deben excluir...

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