ORDEN EEI/398/2020, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden EMP/475/2017, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades locales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Empleo e Industria
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con fecha de 16 de junio de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la ORDEN EMP/475/2017, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

Estas subvenciones se encuentran incorporadas en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 14 de septiembre de 2017, modificada por Orden de 27 de marzo de 2018 y enmarcadas en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, aprobada mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de 27 de enero de 2016. En cuanto a su financiación, participa el Fondo Social Europeo en un 50% a través del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020.

En ella se regula un programa que persigue evitar la discriminación en el empleo de las personas con discapacidad, facilitando el acceso al mismo y la inserción duradera en el mercado de trabajo, y garantizando asimismo su derecho al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad.

Se hace preciso proceder a una modificación de las bases reguladoras atendiendo, fundamentalmente, a las últimas sentencias del Tribunal Supremo.

Así, el Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, en dos sentencias de 29 noviembre de 2018, entiende que el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, contiene una regulación «ultra vires» en relación con el mandato de desarrollo del texto refundido que le otorgaba la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad.

Miércoles, 20 de mayo de 2020

El Tribunal Supremo considera que la norma excede en sus competencias y el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, no equivale automáticamente a la condición de discapacidad en su grado mínimo (es decir el 33%).

Por ello que se hace necesario modificar el texto de las bases para eliminar las referencias al artículo 4.2 del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

También se hace preciso facilitar el cumplimiento de las exigencias de la Unión Europea relativas a la publicidad de este tipo de ayudas, por lo que se...

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