ORDEN EEI/384/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a incentivar en la Comunidad de Castilla y León la contratación de trabajadores que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y hayan sido despedidos o provengan de empresas que han cerrado desde el inicio del estado de alarma decretado por causa del COVID-19.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

I

Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno de la nación adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Medida absolutamente necesaria para la protección de la salud que ha desencadenado que la actividad productiva de las empresas y el bienestar de los ciudadanos se resientan cada día que pasa sin que se vislumbre el fin de esta situación.

La prioridad de los poderes públicos en materia económica debe ser proteger el tejido productivo, especialmente en pequeñas y medianas empresas, y minimizar el impacto social para que, una vez se supere la crisis sanitaria, se produzca lo antes posible, el relanzamiento económico.

Todas las instancias de poder están implicadas en conseguir estos objetivos. En el ámbito nacional, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, determina las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Gobierno de Castilla y León tiene que sumarse a la lucha por contener el impacto económico de la crisis sanitaria, por mantener el empleo, proteger a las personas trabajadoras y a las desempleadas, generar confianza en las empresas en su actividad productiva y en su labor de prevención de riesgos laborales y claro está, proteger a las familias y a las personas más vulnerables.

En este empeño, el Gobierno regional cuenta con un aliado de primer orden, el Diálogo Social. Desde el comienzo de la crisis se ha mantenido contacto permanente con los agentes sociales y económicos que ha fructificado en la firma, el 25 de marzo de 2020, de un Plan de medidas extraordinarias para la protección a los trabajadores, a las empresas, a las familias y a las personas más vulnerables con motivo de la crisis del COVID-19. Dichas medidas de carácter prioritario se recogen en el Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19, del que se derivan los correspondientes cambios en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Martes, 12 de mayo de 2020

En el artículo 6 de dicho Decreto-ley se prevén las ayudas para incentivar la contratación de trabajadores que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y que hayan sido despedidos o provengan de empresas que han cerrado desde el inicio del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Si hay un colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, desde una situación de desempleo anterior, es las personas de 55 o más años de edad.

Esa dificultad, ya acontecía antes de la actual crisis económica provocada por la situación excepcional de pandemia mundial. Y sin duda se elevará exponencialmente con la crisis del COVID 19, que provocará que exista un incremento de personas en situación de desempleo y por tanto una mayor dificultad para acceder al mercado laboral a las personas que tradicionalmente se encontraban en situación de desventaja principalmente por razones de edad y porque competirán en un mercado muy agresivo y en inferioridad de condiciones respecto a otros trabajadores más jóvenes y con una mayor versatilidad.

El colectivo de desempleados de 55 o más años de edad precisa de incentivos a la contratación con un mantenimiento mínimo del contrato laboral durante al menos un año por parte de las empresas, de tal forma que en caso de finalización del contrato, el trabajador desempleado cuente al menos con un año de cotización a la Seguridad Social, y por ende una cobertura de prestaciones por desempleo.

Así, por la presente orden se aprueban unas nuevas bases reguladoras de subvenciones para la contratación de dichos trabajadores, con las que se pretende contribuir a alcanzar el objetivo específico citado.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como anexo a la presente orden, se estructuran en 4 capítulos:

En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones, se regula la condición de beneficiario de las mismas, y se establecen los requisitos que deberán cumplir las contrataciones para ser subvencionables, así como las cuantías de las mismas.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece también la forma de presentación de las solicitudes, que sólo podrá hacerse de forma telemática, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas, y el régimen de notificaciones y comunicaciones con los interesados y notificaciones.

El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Las subvenciones previstas en esta orden pueden ser solicitadas, además de por personas jurídicas, por los trabajadores autónomos que si bien son personas físicas, al contratar empleados por su parte denotan una cierta consolidación del negocio y una capacidad suficiente para exigirles la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración y aplicar a este procedimiento, por tanto, la tramitación electrónica.

En el capítulo III se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, y la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento.

Por último, en el capítulo IV se establece la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos, así como el régimen sancionador aplicable en el supuesto de comisión de una infracción administrativa en relación con las subvenciones previstas en esta orden.

III

Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1 del Decretoley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a incentivar en la Comunidad de Castilla y León la contratación de trabajadores que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y que hayan sido despedidos o provengan de empresas que han cerrado desde el inicio del estado de alarma decretado por causa del Covid-19, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis , en los términos establecidos en los Reglamentos Comunitarios vigentes relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, teniendo en cuenta el marco temporal (2020/C 91 I/01) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, publicado en el DOCE de 20 de marzo de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de mayo de 2020.

El Consejero de Empleo e Industria, Fdo.: Germán Barrios García

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A INCENTIVAR EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES QUE POR SU EDAD TIENEN MAYORES DIFICULTADES DE ACCESO AL MERCADO LABORAL Y QUE HAYAN SIDO DESPEDIDOS O PROVENGAN DE EMPRESAS QUE HAN CERRADO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTADO DE ALARMA

DECRETADO POR CAUSA DEL COVID-19.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto y ámbito de aplicación.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta orden, tienen por objeto incentivar la contratación de trabajadores que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y su causa de desempleo provenga de despidos o de cierre de empresas producidos desde la entrada en...

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