ORDEN EEI/292/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

En materia de comercio, es un principio rector de la actuación de los poderes públicos de Castilla y León promover actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales, con sometimiento, entre otros, al principio general de promover el desarrollo económico y la modernización de la actividad comercial, con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector, tal y como prescribe el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

Asimismo, es un valor presente en todas las políticas de la Comunidad la dinamización del medio rural para mantenimiento de la calidad de vida de su población.

Medio rural y comercio se unen en esta línea de ayudas dirigida a garantizar el abastecimiento de productos cotidianos en los pueblos apoyando a las pymes comerciales generadoras de riqueza y empleo en dicho entorno.

El régimen jurídico de estas ayudas lo conforman el artículo 52 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras (régimen de concesión directa) y la Orden EEI/241/2020, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Estas bases regulan, entre otros extremos, los procedimientos de concesión y justificación de las presentes ayudas y justifican la ampliación de la obligación de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas en dichos procedimientos, al colectivo de personas físicas susceptible de acceder a las mismas.

Así, pueden acceder a las presentes subvenciones las personas, físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, que reúnan los requisitos de tener la consideración de pyme, conforme a los parámetros establecidos por la Unión Europea, y desarrollar una actividad comercial conforme dispone el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.

Por lo tanto, estamos ante un colectivo que realiza una actividad empresarial, la comercial, para cuyo adecuado ejercicio es necesario contar en la actualidad con un mínimo

Viernes, 19 de marzo de 2021

de medios electrónicos, tanto para su correcta gestión interna como en sus relaciones con clientes y proveedores.

En consecuencia, se considera acreditado que el colectivo de las personas físicas susceptible de poder acceder a estas subvenciones, en el ejercicio de su actividad empresarial, tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para hacer extensible al mismo la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios telemáticos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

La aprobación del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen las directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, ambos de aplicación a la actividad de otorgamiento de subvenciones públicas por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, requieren la modificación del actual régimen jurídico de estas subvenciones y, por lo tanto, el establecimiento de nuevas bases reguladoras.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

Esta línea de ayudas se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo y modificado por las Órdenes de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo y las Órdenes de 7 de febrero de 2020, de 14 de mayo de 2020, de 1 de octubre de 2020 y de 26 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empleo e Industria.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en especial, la Orden EEI/241/2020, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de marzo de 2021.

La Consejera de Empleo e Industria,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA COMERCIALIZACIÓN Y GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO EN EL MEDIO

RURAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos que vinculados a establecimientos comerciales y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.

Base segunda.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias y que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    b) Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

    c) Desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

    1. 4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

    2. 4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.

    3. 4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.

    4. 4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.

    5. 4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.

    6. 4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

    7. 4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

    8. 4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.

    9. 4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

  2. - Quedan excluidas de las presentes subvenciones las entidades franquiciadoras.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. - Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que:

    a) No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    b) No cuenten con un plan de igualdad...

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