ORDEN EEI/290/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley de Comercio de Castilla y León establece, entre los principios rectores de la política comercial de la Comunidad, la promoción de actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales, con sometimiento, entre otros, al principio general de promover el desarrollo económico y la modernización de la actividad comercial, con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector.

En la actualidad, la modernización de la actividad comercial a que se refiere la ley pasa necesariamente para el sector minorista por incorporar a la gestión de su negocio técnicas innovadoras y por satisfacer las demandas de sus clientes, cada vez más preocupados por un consumo socialmente responsable. Retos que siempre son una oportunidad para el emprendimiento en el sector comercial.

Todo ello redundará sin duda en la revitalización del comercio de proximidad y en la mejora de la imagen del comercio de la Comunidad que se ha marcado como objetivo estratégico la Consejería de Empleo e Industria.

Las bases reguladoras de las ayudas a la modernización del comercio fueron aprobadas por la Orden EEI/242/2020, de 20 de febrero, bases que regulan, entre otros extremos, los procedimientos de concesión y justificación de las presentes ayudas y justifican la ampliación, al colectivo de personas físicas susceptible de acceder a las mismas, de la obligación de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas en dichos procedimientos.

Así, pueden acceder a las presentes subvenciones, las personas, físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, que reúnan los requisitos de tener la consideración de pyme, conforme a los parámetros establecidos por la Unión Europea, y desarrollar una actividad comercial conforme dispone el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.

Por lo tanto, estamos ante un colectivo que realiza una actividad empresarial, la comercial, para cuyo adecuado ejercicio es necesario contar en la actualidad con un mínimo de medios electrónicos, tanto para su correcta gestión interna como en sus relaciones con clientes y proveedores.

Viernes, 19 de marzo de 2021

En consecuencia, se considera acreditado que el colectivo de las personas físicas susceptible de poder acceder a estas subvenciones, en el ejercicio de su actividad empresarial, tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para hacer extensible al mismo, la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios telemáticos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

La aprobación del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen las directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, ambos de aplicación a la actividad de otorgamiento de subvenciones públicas por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, requieren la modificación del actual régimen jurídico de estas subvenciones y, por lo tanto, el establecimiento de nuevas bases reguladoras.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

Esta línea de ayudas se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo y modificado por las Órdenes de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo y las Órdenes de 7 de febrero de 2020, de 14 de mayo de 2020, de 1 de octubre de 2020 y de 26 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empleo e Industria.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en especial, la Orden EEI/242/2020, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de marzo de 2021.

La Consejera de Empleo e Industria,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS

A LA MODERNIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN DEL COMERCIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad comercial dentro del período subvencionable que se establezca en las convocatorias, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable establecido en las convocatorias, las empresas solicitantes ejercen cualquier tipo de actividad empresarial.

Base segunda.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    2. Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

    3. La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando

    excluidos los siguientes grupos o clases, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse en las convocatorias:

    1. Clase 47.26.- Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.

    2. Clase 47.30.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

    3. Clase 47.73.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

    4. Grupo 47.8.- Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.

    5. Grupo 47.9.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

  2. - Quedan excluidas de las presentes subvenciones las entidades franquiciadoras.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. - Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que:

    1. No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de...

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