ORDEN EEI/1205/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo e Industria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece que los órganos y unidades administrativas de las Consejerías serán creados, modificados o suprimidos por el titular de la Consejería a través de la correspondiente orden de estructura orgánica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, la Administración de la Comunidad llevará a cabo una racionalización administrativa, como proceso integral y continuo, para conseguir la optimización de su organización y de los recursos humanos.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías.

La estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria se ha aprobado por Decreto 22/2019, de 1 de agosto, teniendo en cuenta las competencias asumidas, así como la creciente importancia de determinadas materias y la intención de lograr una delimitación más adecuada de alguna de las funciones atribuidas a los diferentes centros directivos.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que mediante Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, en su artículo 4, se creó la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, adscrita a la Consejería de Empleo e Industria.

Una vez aprobada la estructura orgánica de la Consejería es preciso delimitar las funciones de los órganos y unidades administrativas que dependen de los distintos órganos directivos centrales.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre de 2019

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social

Artículo 1 Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.
  1. Corresponde a la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Empleo e Industria, las funciones descritas en el artículo 4 del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

  2. Dependerá de la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, la Dirección General de Economía Social y Autónomos y la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Además le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como las relativas a la vinculación de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León.

  3. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social se estructura en la siguiente unidad administrativa:

- Oficina Técnica del Consejo del Diálogo Social.

Artículo 2 Oficina Técnica del Consejo del Diálogo Social.

La Oficina Técnica del Consejo del Diálogo Social, con rango de Sección, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 8/2008, de 16 de octubre, de Creación del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León y regulación de la Participación Institucional.

Sección Primera Artículos 3 a 5

Dirección General de Economía Social y Autónomos

Artículo 3 Organización de la Dirección General de Economía Social y Autónomos.
  1. Corresponden a la Dirección General de Economía Social y Autónomos, las funciones previstas en el artículo 6 del Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria.

  2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Economía Social y Autónomos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.

- Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos.

Artículo 4 Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
  1. El Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo ejercerá las siguientes funciones:

    1. Elaboración y ejecución de programas de empleo protegido para la integración laboral de personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

    2. Fomento y promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad.

    3. Gestión y ejecución de programas de ayudas a centros especiales de empleo y a empresas para la integración laboral de personas con discapacidad.

    4. Registro y calificación de los centros especiales de empleo.

    5. Asesoramiento y estudio de las directrices de la Unión Europea en materia de iniciativas de empleo.

    6. Registro y calificación de las empresas de inserción laboral.

    7. Gestión y ejecución de programas de ayudas a empresas de inserción laboral.

    8. Fomento de las relaciones institucionales y cooperación con entidades públicas y privadas, organismos estatales e internacionales en materia de integración laboral de personas con discapacidad e iniciativas de empleo.

    9. Promover la colaboración con la Administración General del Estado, así como con el resto de Administraciones públicas de ámbito laboral, en las materias propias del Servicio.

    10. Gestión de programas e iniciativas comunitarias en aquellas materias propias del Servicio que no supongan el desarrollo de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo.

    11. Elaborar datos estadísticos referidos a las materias propias del Servicio.

    12. La promoción de la responsabilidad social empresarial en materias propias de esta Dirección General.

    13. La tramitación de los recursos administrativos de su competencia.

    14. Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo, se estructura en la siguiente unidad administrativa:

    - Sección de Centros Especiales de Empleo y de Ayudas a Personas con Discapacidad.

Artículo 5 Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales. y Trabajadores Autónomos.
  1. El Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos ejercerá las siguientes funciones:

    1. Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de fomento de la economía social en materia de cooperativas y sociedades laborales de Castilla y León.

    2. El Registro de cooperativas y coordinación de las secciones provinciales del mismo.

    3. El ejercicio de las funciones de fiscalización y control en relación con el cumplimiento de la legislación sobre cooperativas.

    4. Proponer la descalificación de las cooperativas en los términos contenidos en la Ley de Cooperativas.

    5. Conocer, tramitar y proponer la resolución de los expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cooperativas.

    6. La gestión del registro de sociedades laborales.

    7. Autorizar a las sociedades laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas al año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios.

    8. Otorgar la calificación de sociedad laboral, así como controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Laborales y, en su caso, la facultad de resolver sobre la descalificación.

    9. La elaboración de datos estadísticos referidos a las materias propias de este Servicio, y en particular, la elaboración y remisión de cuantos datos estadísticos e informativos que en materia de cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad de Castilla y León, se precisen por parte de la Administración General del Estado y otras entidades.

    10. Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de promoción y desarrollo del modelo económico de economía social en materias propias del Servicio.

    11. La gestión de las competencias en materia de Mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.

    12. Promover la cooperación y desarrollar actuaciones en materia de empleo autónomo.

    13. El estudio, coordinación, desarrollo y evaluación de acciones dirigidas al empleo autónomo.

    14. La coordinación de programas, el fomento, y la promoción del autoempleo a través de fórmulas de economía social.

      ñ) La gestión de ayudas para el abono de cuotas a la Seguridad Social para los trabajadores que hagan uso del derecho a las prestaciones de desempleo en su modalidad de pago único.

    15. La realización y ejecución de acciones dirigidas al autoempleo autónomo.

    16. La gestión del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

    17. La tramitación de los recursos administrativos de su competencia.

    18. Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos se estructura en la siguiente unidad administrativa.

    - Sección del Registro Central de Cooperativas.

Sección Segunda...

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