ORDEN EEI/1161/2020, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de ayudas para paliar las consecuencias económicas para los sectores de feriantes y promotores de orquestas como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 16 que los poderes públicos de Castilla y León promoverán el desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos.

Con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Castilla y León consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad castellano y leonesa, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo de nuestra región.

La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León contribuye a la consecución de estos fines a través de la Dirección General competente en materia de autónomos, teniendo encomendada la realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo.

Por otra parte, las circunstancias extraordinarias provocadas por el brote de SARS-CoV-2, denominado coronavirus COVID-19, ha provocado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado a un elevado número de ciudadanos, con consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por este nuevo brote de carácter pandémico. Debido a las restricciones sanitarias impuestas por las administraciones públicas y según el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, dos sectores se han visto especialmente influenciados por las recomendaciones y restricciones recogidas en el Acuerdo, las cuales les han impedido desarrollar su trabajo, caracterizado en estos dos sectores por una estacionalidad en el desarrollo de sus actividades, siendo la época estival donde se efectúan la mayor parte de los ingresos anuales. En este escenario resulta necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, que persigan minimizar el impacto económico y la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre los autónomos de los sectores mencionados.

Jueves, 29 de octubre de 2020

El objetivo es evitar que salgan del mercado laboral el menor número de personas posibles y mantener la solvencia de los autónomos y las empresas en esta situación transitoria y excepcional.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

Por otra parte, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su artículo 32.1. g) establece la posibilidad de que la Administración de la Comunidad conceda subvenciones que promuevan el autoempleo en la fase de inicio y de consolidación del negocio. El punto 3 de este mismo artículo, dispone que las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La presente línea de subvención se encuentra prevista en la Orden de 1 de octubre de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2019-2020, para paliar las consecuencias económicas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de las Bases Reguladoras.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones para los autónomos de los sectores de los feriantes y los promotores de orquestas populares, por las pérdidas económicas causadas por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional Única

Estas subvenciones están sometidas al régimen de «mínimis», en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre

de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

Disposición Final

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en...

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