ORDEN EDU/972/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 210, de 31 de octubre), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León.

Con el objeto de adecuar la composición de la comisión de valoración a lo dispuesto en el Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos, así como para corregir determinadas necesidades derivadas de la práctica, se procede a modificar la Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade el apartado 3 al artículo 2 con la siguiente redacción:

3. Se podrán convocar ayudas separadas para alumnos de nuevo ingreso y para alumnos de segundo y posteriores cursos de estudios universitarios.

Dos. El apartado 2 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

2. Excepto para los alumnos solicitantes de nuevo ingreso, para poder ser beneficiario de estas ayudas se deberá ser beneficiario de alguna de las cuantías incluidas en las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso correspondiente.

Tres. El apartado a) del artículo 5, que queda redactado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR