ORDEN EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el «Programa 2030» para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas, en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 73.1 de su Estatuto de AutonomÃa las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por la ConsejerÃa de Educación de acuerdo con el Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Preámbulo, establece que aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un margen propio de autonomÃa que les permita adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las caracterÃsticas de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes.

Esta misma ley establece en su artÃculo 80 que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Señala también que las polÃticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra Ãndole.

Además, el artÃculo 81 de la citada ley encomienda a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria y dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.

Por otro lado, la Declaración de Incheon para la Educación 2030, aprobada el 21 de mayo de 2015, con ocasión de la celebración del Foro Mundial sobre la Educación 2015 organizado por la UNESCO y otros organismos internacionales, en lÃnea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 «Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos», recoge el compromiso de los firmantes de hacer frente a todas las formas de exclusión y marginación, las disparidades y las desigualdades en el acceso, la participación y los resultados de aprendizaje.

En la Comunidad de Castilla y León el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomÃa de los centros docentes sostenidos con fondos público, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, tiene como finalidad, conforme a su artÃculo 2, garantizar el derecho a una educación de calidad para el alumnado, preservando la equidad e igualdad de oportunidades. En este sentido, su artÃculo 13 recoge que los centros docentes en el ejercicio de su autonomÃa pedagógica, podrán diseñar e implantar métodos pedagógicos y estrategias didácticas propios. Además, el artÃculo 15 permite amplios márgenes de decisión a los centros para implantar sus normas de organización y funcionamiento, y el artÃculo 20.3 determina que Administración educativa podrá asignar una mayor dotación de recursos a determinados centros públicos, en razón de los proyectos que asà lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

Asà mismo el II Plan de Atención a la Diversidad en la Educación de Castilla y León 2017-2022, aprobado por Acuerdo de 29/2017, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, establece en sus principios asà como a lo largo de sus seis lÃneas estratégicas la necesidad de alcanzar una educación inclusiva de calidad para todo el alumnado del sistema educativo de Castilla y León proponiendo objetivos y actuaciones encaminadas a su consecución.

La ConsejerÃa de Educación, entendiendo el papel principal que desempeña la educación como motor de desarrollo personal y social y como base fundamental para el ejercicio de los derechos de las personas y, atendiendo a la visión global y mundial que persigue una Educación para todos, la ciudadanÃa global y el enfoque de derechos humanos, considera imprescindible garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad.

La educación en Castilla y León se viene enfocando hacia la mejora permanente de la calidad y, por tanto, hacia la consecución de unos mejores resultados educativos. Como consecuencia, el sistema educativo de nuestra comunidad es dinámico y permanentemente toma como referencia no sólo el cumplimiento de los objetivos del presente, sino también los del futuro a medio y largo plazo.

De acuerdo con los principios y disposiciones citadas se considera necesario establecer un marco que permita que alumnos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, por razón de su pertenencia a minorÃas étnicas, culturales o por encontrase en cualquier otra situación socio-familiar o de Ãndole personal que incida en la igualdad de oportunidades, y centros de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla, puedan ser objeto de medidas de carácter fundamentalmente compensatorio y de una respuesta flexible y ajustada a sus necesidades singulares. Estas medidas se agrupan en lo que en la orden se regula como «Programa 2030».

Con él se refuerza la equidad del sistema educativo, se progresa en la inclusión educativa y se combate la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

La orden consta de veintidós artÃculos distribuidos en cuatro capÃtulos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

En el capÃtulo I «Disposiciones generales» se recogen el objeto y la finalidad de la norma, la descripción del programa y las medidas que comprende y los destinatarios, alumnos individualmente considerados y centros educativos.

El capÃtulo II «Medidas del programa», compuesto de cinco secciones, detalla los distintos tipos de medidas: dirigidas al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, de escolarización y organización, para la adaptación de los recursos humanos, materiales y económicos, de compensación e innovación educativa e investigación y de apoyo, colaboración y coordinación institucional e interinstitucional y con otras entidades.

El capÃtulo III regula el «Procedimiento para la declaración de la condición de vulnerabilidad socioeducativa» y el capÃtulo IV la «Selección de centros, seguimiento y evaluación».

La disposición transitoria establece plazos especÃficos para que los centros soliciten su participación en el «Programa 2030» en el curso 2018-2019 y el número máximo de centros a seleccionar y las disposiciones finales se ocupan del desarrollo de la orden y de su entrada en vigor.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artÃculo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

ArtÃculo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto regular el «Programa 2030» para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

ArtÃculo 2. Descripción y medidas.

  1. El «Programa 2030» comprende un conjunto de medidas dirigidas al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y a centros sostenidos con fondos públicos de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 3.

  2. Las medidas dirigidas a los alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa están destinadas a compensar y enriquecer su formación con el fin de alcanzar los objetivos generales establecidos para todo el alumnado.

  3. Las medidas dirigidas a los centros sostenidos con fondos públicos de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla tienen por objeto dar respuesta ajustada y flexible a sus necesidades singulares con el fin de que puedan alcanzar los objetivos educativos establecidos para el conjunto de centros.

    ArtÃculo 3. Destinatarios.

  4. Se considera alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa a aquel perteneciente a minorÃas étnicas, culturales o que se encuentre en cualquier otra situación socio-familiar o de Ãndole personal que incida en la igualdad de oportunidades en su interacción con el entorno escolar y formativo.

    A estos efectos se entiende que son situaciones socio-familiares o de Ãndole personal que inciden en la igualdad de oportunidades, entre otras, las siguientes: tener necesidad especÃfica de apoyo educativo, encontrarse el alumno o su unidad familiar en situación económica desfavorable, tener la condición de vÃctimas de terrorismo o ser vÃctima de violencia de género o de violencia en el ámbito familiar y tener dificultades de acceso a la vivienda.

  5. La declaración de la condición de vulnerabilidad socioeducativa se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el capÃtulo III.

  6. Se consideran centros de alta complejidad socioeducativa aquellos en los que concurran, al menos, tres de las siguientes circunstancias:

    1. Que más del 30 por ciento de su alumnado esté en situación de vulnerabilidad socioeducativa. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanza secundaria se considerará superado ese porcentaje aunque sólo se produzca esta circunstancia en una de sus etapas...

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