ORDEN EDU/928/2019, de 4 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 148.3 que la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, para asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar los derechos y observar los deberes, y la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, fijando en su artículo 151 las funciones que se le encomiendan.

El Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, considera al centro educativo el núcleo de actuación de la inspección educativa y a ésta como factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación cuya actuación ha de dar respuesta a aspectos relevantes de la gestión educativa de los centros y de los servicios educativos, así como a requerimientos de carácter curricular y a los propios de los distintos niveles educativos.

La Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, dispone en el artículo 2.1, que la Consejería de Educación elaborará el Plan de Actuación de la Inspección Educativa, como instrumento en el que se concreta el desarrollo de las funciones que tiene asignadas la inspección educativa en la Comunidad de Castilla y León, y en su apartado 2 establece que este Plan podrá tener una duración anual o plurianual e incluirá las actuaciones ordinarias, prioritarias y específicas derivadas del ejercicio de sus funciones para la contribución de la inspección a la mejora de la calidad del sistema educativo de Castilla y León.

El Marco Estratégico para la Inspección Educativa en Castilla y León 2017-2020 establece un modelo de inspección que centra sus actuaciones en el impulso de la consecución de los objetivos del sistema educativo, mediante el análisis y evaluación contextualizada de los resultados educativos, la identificación de las variables clave del éxito y la orientación a resultados, enfocado a la generación de valor.

Bajo estas premisas, y tras la evaluación del Plan Global de Mejora de Resultados e Escolares, las conclusiones del anterior Plan de Actuación de la inspección educativa de Castilla y León para el periodo 2017-2019, el análisis pormenorizado de los resultados de las diferentes evaluaciones internacionales y las recomendaciones en materia de educación de las principales organizaciones e instituciones, como las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la Unión Europea, se han identificado los principales retos y áreas clave de mejora en materia educativa.

En cumplimiento de la normativa vigente, se procede a la aprobación del Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos académicos 20192020 y 2020-2021, fijando las actuaciones que se llevarán a cabo durante este período, determinadas a partir de las propuestas de las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y las propias líneas de trabajo de la inspección educativa, que permitan contribuir a fomentar la inclusión educativa, reducir el abandono escolar y mejorar el éxito educativo, a través de la potenciación de la función directiva y docente y de la simplificación y racionalización administrativa y la innovación organizativa, pedagógica y curricular para aumentar la eficiencia de los centros educativos.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.- Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

  1. La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021 recogido en el Anexo, que deberá concretarse en cada área de inspección educativa de las respectivas direcciones provinciales de educación, en el correspondiente plan anual de actividades.

  2. Anualmente, la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, a través de la Inspección Central de Educación, establecerá los objetivos, los ejes de actuación y las directrices para la elaboración de los planes de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación.

    Segundo.- Planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa.

  3. Cada dirección provincial de educación elaborará el plan anual de actividades del área de inspección educativa al inicio del curso académico que detallará las actuaciones a realizar para alcanzar los objetivos recogidos en el Plan de Actuación, y se remitirá a la Dirección General de Centros...

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