ORDEN EDU/927/2014, de 31 de octubre, por la que se convocan ayudas al estudio para alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2014-2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El derecho a la educación asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

La Consejería de Educación, en consonancia con los principios recogidos en el artículo 1.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desea fomentar el acceso y continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las posibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico. En este sentido mediante Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León procede ahora realizar su convocatoria para el curso académico 2014-2015.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.- Objeto de la convocatoria.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al estudio para los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2014-2015.

  2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a máster y doctorado, cursos de adaptación al Grado, así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

    Segundo.- Modalidades y cuantías de las ayudas.

    Las ayudas incluirán alguna o algunas de las siguientes modalidades:

    1. Matrícula: Destinada a cubrir el importe de los precios de la matrícula en una enseñanza universitaria oficial de los alumnos de nuevo ingreso en alguna universidad de Castilla y León en el curso 2014-2015, según lo establecido en el Decreto 20/2014, de 29 de mayo, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2014-2015.

    2. Residencia: Destinada a colaborar en los gastos que se ocasionen por residir fuera del domicilio familiar, en los siguientes casos:

      1. Alumnos que se hayan matriculado durante el curso académico 2014-2015 como alumnos de nuevo ingreso en alguna universidad de Castilla y León.

      2. Alumnos que estén matriculados en segundo y posteriores cursos durante el curso 2014/2015 en alguna universidad de Castilla y León, y que cumplan, además de los requisitos generales establecidos en el apartado tercero, los requisitos específicos contemplados en el apartado cuarto.2

      En ambos supuestos su importe ascenderá a 1.500 euros.

    3. Renta: Destinada a colaborar en los gastos ocasionados por los estudios universitarios de los alumnos que cumplan, además de los requisitos generales establecidos en el apartado tercero, los requisitos específicos contemplados en el apartado cuarto.3. Su importe será como máximo de 350 €.

      Tercero.- Beneficiarios.

      Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

    4. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ciudadanos comunitarios o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.

      Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal así como los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

      En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2013.

    5. Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2014/2015, y cursar estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, en alguna universidad pública o privada de Castilla y León.

    6. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título, del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.

    7. Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en el siguiente apartado.

      Cuarto.- Requisitos específicos.

  3. Serán requisitos específicos para optar a las modalidades de matrícula y/o residencia destinadas a los alumnos de nuevo ingreso:

    1. Haberse matriculado como alumno de nuevo ingreso en alguna de las universidades públicas o privadas de Castilla y León en el curso 2014-2015. A los efectos de esta convocatoria, se considerará alumno de nuevo ingreso a aquel que no haya cursado estudios universitarios con anterioridad y esté en condiciones de poder matricularse en el primer curso de cualquiera de los grados ofertados en el Sistema Universitario de Castilla y León.

    2. Cumplir los requisitos de naturaleza académica que establece la Resolución de 28 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, excepto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 23 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en el particular relativo a la nota de acceso.

      En este caso, para poder optar a la modalidad de matrícula se requerirá acreditar una nota de acceso a la universidad menor de 5,5 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica. Para poder recibir la modalidad de residencia se requerirá una nota de acceso menor de 6,5 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica.

      Esta nota se calculará conforme a la fórmula 0,6NMB + 0,4 CFG, siendo NMB la nota media del Bachillerato y CFG la calificación de la fase general de las pruebas de acceso a la Universidad.

      En el caso de los solicitantes que hayan accedido a la universidad por estar en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior en artes plásticas y diseño, o de técnico deportivo superior, consignarán como nota de acceso la nota media obtenida en el ciclo formativo.

    3. La renta familiar neta no debe superar en el año 2013 los umbrales siguientes:

      Número de miembros computables

      Hasta un umbral máximo de

      1

      14.112 €

      2

      24.089 €

      3

      32.697 €

      4

      38.831 €

      5

      43.402 €

      6

      46.853 €

      7

      50.267 €

      8

      53.665 €

      A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 € por cada nuevo miembro computable.

    4. Para la concesión de la modalidad de residencia el alumno deberá acreditar la residencia fuera del domicilio familiar, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

      A estos efectos, podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca a alguno de los miembros computables que integran la unidad familiar.

      No podrán beneficiarse de ella los solicitantes con independencia familiar y económica, ni aquéllos que cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial, ni quienes cursen total o parcialmente enseñanzas en la modalidad a distancia.

  4. Serán requisitos específicos para optar a la modalidad de residencia para alumnos que estén matriculados en segundo y posteriores cursos:

    1. Estar matriculado en segundo y posteriores cursos en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2014-2015.

    2. Haber sido beneficiario de una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocada mediante Resolución de 13 de agosto de 2013 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios universitarios.

    3. No haber recibido el componente de residencia de beca mencionada en la letra b) por incumplir el requisito de rendimiento académico en el curso anterior establecido en el artículo 22.2 de la Resolución de 13 de agosto de 2013.

    4. Tener una renta familiar en el año 2012 por debajo del umbral 2 de renta fijado en Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y cuantías de las becas y ayudas al estudio para

      el curso 2013-2014, y que modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

    5. Acreditar haber residido fuera del domicilio familiar durante el curso 2013-2014, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

      A estos efectos, podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca a alguno de los miembros computables que...

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