ORDEN EDU/919/2016, de 2 de noviembre, por la que se resuelven los 'Premios a la convivencia entre el alumnado' en la Comunidad de Castilla y León correspondientes al curso escolar 2015-2016.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden EDU/411/2016, de 11 de mayo, («B.O.C. y L.» n.º 97, de 23 de mayo), se convocaron los «Premios a la convivencia entre el alumnado» en la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso escolar 2015-2016. Estos premios tienen como finalidad reconocer, de forma individual o colectiva, aquellas actuaciones del alumnado relacionadas con la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y, en especial, con la ayuda entre iguales, la mediación entre el alumnado y la lucha contra el acoso y la intimidación.
De acuerdo con el apartado segundo de la citada orden, los premios se convocaron en las dos modalidades siguientes, estableciéndose en cada una de ellas dos distinciones de carácter individual o colectivo:
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Modalidad I: «Premio a la convivencia entre el alumnado» a alumnos y grupos de alumnos escolarizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos, que cursen enseñanzas de 2.º ciclo de educación infantil o educación primaria.
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Modalidad II: «Premio a la convivencia entre el alumnado» a alumnos y grupos de alumnos escolarizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos, que cursen enseñanzas regladas correspondientes a educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.
Realizado el examen y valoración de las candidaturas presentadas por la comisión de selección conforme a lo determinado en el apartado sexto, vista la propuesta del Presidente de la citada comisión, de acuerdo con el apartado séptimo.1 de la orden de convocatoria,
RESUELVO
Primero.- Concesión de los premios.
Se conceden los «Premios a la convivencia entre el alumnado» en la Comunidad de Castilla y León correspondientes al curso escolar 2015-2016, para cada una de las modalidades y a los candidatos que se indican en el Anexo I.
Segundo.- Reconocimiento de las candidaturas presentadas.
Se reconoce la calidad y el esfuerzo de todas las candidaturas presentadas que se relacionan en el Anexo II.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de...
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