ORDEN EDU/84/2016, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los alumnos universitarios para financiar los gastos de matrícula y acreditación lingüística en una segunda lengua.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

En el proceso de convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior, la intensificación del aprendizaje y la enseñanza de idiomas han de ser una realidad cotidiana, incrementando así la calidad de la formación que se recibe, en aras a conseguir una mayor movilidad y una comunicación internacional más eficaz.

En este contexto, la Recomendación (98) del Consejo de Europa establece entre sus objetivos políticos el de satisfacer las necesidades de una Europa multilingüe y multicultural, desarrollando considerablemente la habilidad de los europeos para comunicarse entre sí, superando las barreras lingüísticas y culturales. Para ello, se requiere que se fomente el esfuerzo constante a lo largo de toda la vida, que este esfuerzo tenga una base organizada y que las entidades competentes financien los medios necesarios en todos los niveles educativos.

Para la consecución de este objetivo, se ha adoptado el Marco Común Europeo de Referencia en materia de idiomas, una de cuyas finalidades es la de fomentar el aprendizaje de idiomas como una tarea a lo largo de toda la vida, debiendo facilitarse durante toda la escolaridad, desde la enseñanza preescolar hasta la educación de adultos.

Por su parte, el artículo. 2, apartado j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los fines del sistema educativo español «la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras».

Esta Consejería, para facilitar el impulso de estos objetivos, considera oportuno apoyar y promover la formación y la acreditación del conocimiento de un segundo idioma, concediendo una ayuda económica que cubra tanto los gastos derivados de la matrícula en el centro de idiomas propio de la Universidad, como los derivados de las actuaciones encaminadas a conseguir la acreditación de la superación de la oportuna prueba de acreditación lingüística.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a alumnos universitarios para financiar los gastos de matrícula y acreditación lingüística en una segunda lengua, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    A estos efectos, tienen la consideración de segunda lengua los siguientes idiomas: Inglés, francés, alemán, italiano, portugués, ruso, japonés, chino y árabe.

  2. Esta orden tiene como finalidad promover y garantizar el acceso de los alumnos universitarios a la adquisición y acreditación del aprendizaje de segundas lenguas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos universitarios (en adelante alumnos), que, cursando estudios oficiales en una de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, reúnan los requisitos académicos y económicos establecidos en la convocatoria, y se encuentren en una o las dos de las situaciones siguientes:

    1. Estar matriculados y superar uno de los cursos de idiomas ofertados por los centros de idiomas propios de las universidades públicas, durante el curso académico al que se refiere la convocatoria.

    2. Acreditar un nivel de conocimiento de una de las lenguas referidas en el artículo 1, a través de la superación de las correspondientes pruebas, bien de las convocadas por las propias universidades públicas, bien por organismos externos debidamente habilitados para ello. Las referidas pruebas habrán de ser superadas en el curso académico al que se refiere la convocatoria.

    En este contexto, la prueba citada deberá acreditar la superación de un nivel B2 o superior del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL) para el inglés, y del B1 o superior para el resto de las lenguas.

  2. Están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras los estudiantes extranjeros que estén matriculados en una de las universidades públicas de esta Comunidad al amparo de algún programa de movilidad interuniversitaria.

Artículo 3 Entidades colaboradoras.
  1. Las universidades públicas de Castilla y León asumirán la condición de entidad colaboradora, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de...

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