ORDEN EDU/792/2018, de 6 de julio, por la que se convocan ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2017/2018.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

.

Entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente de centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias, dependientes de la ConsejerÃa de Educación, se encuentran aquellos que obligan al desplazamiento, para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehÃculo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas.

En este sentido, el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, publicado mediante la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, dispone en su apartado sexto.4 la realización de convocatorias coincidentes con el curso escolar para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio.

Por otro lado, la Orden EDU/694/2017, de 18 de agosto, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos compartidos o de carácter singular itinerante en los centros públicos dependientes de la ConsejerÃa competente en materia de educación, determina en la disposición adicional primera que anualmente dicha consejerÃa convocará ayudas individuales para compensar los gastos en el vehÃculo particular derivados de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias dependientes aquélla, incluido el riesgo del vehÃculo estacionado.

Con esta finalidad, mediante la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

La citada orden de bases fue modificada por la Orden EDU/338/2011, de 28 de marzo, al objeto de hacer extensivo este tipo de ayudas al personal laboral no docente que presta sus servicios en puestos catalogados como itinerantes, creados por la última modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la ConsejerÃa de Educación, efectuada por el Decreto 56/2010, de 9 de diciembre.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artÃculo 4.1 de la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas económicas individuales, para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2017/2018.

    Estas ayudas compensarán tanto los daños que se ocasionen en el vehÃculo particular como en su caso los causados al vehÃculo estacionado.

  2. Los gastos objeto de ayuda serán de dos tipos:

    1. Gastos por daños sufridos en el vehÃculo que son reparados.

    2. Gastos por daños sufridos en el vehÃculo que no son reparados y supongan la baja del vehÃculo.

  3. No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:

    1. Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda Ãntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.

    2. Los gastos por daños derivados de averÃas mecánicas.

    3. Los gastos por daños derivados de actos que conlleven una responsabilidad penal del interesado.

  4. A efectos de esta convocatoria se entenderá por curso escolar 2017/2018 el perÃodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.

    Segundo.- Beneficiarios.

  5. Podrá ser beneficiario de estas ayudas el siguiente personal que sufra un accidente de circulación con el vehÃculo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio:

    1. Los titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.

    2. El personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.

    3. El personal que forme parte de los equipos de orientación educativa y de los equipos directivos de los colegios rurales agrupados.

    4. El personal que desempeñe puestos en educación compensatoria y en centros de formación del profesorado e innovación educativa.

    5. Los inspectores de educación.

  6. Asimismo, podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios no incluido en los colectivos antes señalados, siempre que haya sufrido un accidente de circulación con su vehÃculo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.

  7. En los supuestos anteriores el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehÃculo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.

    Tercero.- CuantÃa de las ayudas y dotación presupuestaria.

  8. Las cuantÃas de las ayudas individuales se sujetarán a los siguientes lÃmites:

    1. El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehÃculo, sin que, en ningún caso, pueda superar el lÃmite máximo de TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500 €).

    2. En los casos de no reparación, el valor venal del vehÃculo será el de la fecha del accidente, tomando como referencia las tablas de valoración de vehÃculos a efectos del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, establecidas en la orden anual del Ministerio de Hacienda. En estos supuestos se procederá a descontar de dicho valor, en su caso, cualquier indemnización o ayuda concedida por la baja del vehÃculo.

    3. En los supuestos en que la póliza del seguro del vehÃculo fuese de modalidad «con franquicia», la cuantÃa de la ayuda estará necesariamente limitada por el importe de ésta.

  9. La cuantÃa global máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (50.736,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.322A05.18900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

  10. Si el crédito anteriormente indicado fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, la cuantÃa de la ayuda abarcará la totalidad de gastos subvencionables señalados en esta convocatoria, dentro de los lÃmites determinados en el punto 1.

  11. Excepcionalmente, cuando el importe total de las solicitudes a conceder resulte superior al crédito global máximo, se procederá al prorrateo del mismo en función de la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración señalados en el apartado octavo y dentro de los lÃmites determinados en el punto 1.

    Cuarto.- Solicitudes y documentación.

  12. Quienes deseen participar deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura como Anexo I, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es),

    en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la ConsejerÃa de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.

  13. La solicitud se dirigirá al Consejero de Educación y podrá presentarse, junto con la correspondiente documentación, por uno de los siguientes medios:

    1. De manera presencial, en el registro de la ConsejerÃa de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás dependencias a que se refiere el artÃculo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, en aquellos registros que no generen ficheros electrónicos de la documentación aportada, el participante adjuntará una copia de la solicitud que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.

      Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.

    2. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

      Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR