ORDEN EDU/767/2016, de 30 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida que necesiten un transporte adaptado.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 71, establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley, correspondiendo a las mismas asegurar los recursos para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En este sentido el artículo 46.1 c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones con la finalidad de promover que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, mediante subvenciones destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros docentes concertados de Educación Especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado. Estas subvenciones, de acuerdo con los artículos 46.2 y 48 de la citada ley, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

De conformidad con la normativa expuesta la Consejería de Educación dictó la Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre, en la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, la cual ha debido ser modificada en varias ocasiones para adaptarla a la normativa vigente.

Razones de claridad y simplificación administrativa junto a la experiencia en la gestión de este tipo de ayudas hacen conveniente el dictado de estas nuevas bases, en las que cabe destacar el cambio en los criterios determinantes de la cuantía individualizada de la ayuda. La uniformidad en los costes de personal asociados al convenio regulador del sector y la utilización de un coeficiente reductor con correcciones en función de la distancia de la ruta, pasan a ser criterios decisivos en el caso de que la disponibilidad presupuestaria en cada convocatoria no alcance a atender todas las solicitudes.

Lo anteriormente indicado aconseja derogar la Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras para la concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para centros privados concertados de educación especial, destinadas a financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida que precisen transporte adaptado.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de educación especial de la Comunidad de Castilla y León que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Escolarizar alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida para los que se precise un transporte adaptado.

  2. Mantener suscrito un concierto educativo en los niveles en que estén escolarizados los alumnos pluridiscapacitados transportados.

  3. Gestionar la contratación de rutas de transporte escolar mediante vehículos adaptados para los alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, por medio de recursos de su propiedad o por contrato de arrendamiento de vehículos con empresas especializadas del sector.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad de transporte adaptado para alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, realizados durante el curso escolar de la convocatoria correspondiente, y en particular los siguientes:

    1. Servicio prestado con vehículo propiedad del centro:

      1. Gastos de personal (conductor y acompañante). Será subvencionable la parte de la jornada que los conductores y acompañantes necesarios dediquen a esta actividad.

      2. Gastos asociados al funcionamiento del vehículo (cuota de amortización, combustible, mantenimiento y reparaciones, seguro obligatorio de responsabilidad civil e impuestos del vehículo). Los gastos asociados al funcionamiento del vehículo se aplicarán de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR