ORDEN EDU/75/2019, de 29 de enero, por la que se habilita con carácter nacional como personal asesor y evaluador para procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de distintas familias profesionales.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según establece el artículo 25.1 del citado real decreto, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia, dentro de determinados colectivos, y superar un curso de formación específica.

La Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable, dispone en su artículo 14 que, superado el proceso de selección y formación, la habilitación será expedida por el titular de la consejería competente en materia de empleo o por el titular de la consejería con competencias en materia de formación profesional, en los términos previstos en la convocatoria del proceso de selección y formación de personal asesor y/o evaluador, y que la habilitación tendrá carácter nacional.

Por Orden EDU/570/2018, de 29 de mayo, se convocó actividad formativa para la formación en evaluación de competencias profesionales y habilitación de profesorado asesor y evaluador en los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales de la Comunidad de Castilla y León, dirigida al profesorado de las especialidades vinculadas a la formación profesional.

Mediante Orden de 20 de julio de 2018, de la Consejería de Educación, se realizó la selección de los participantes en la actividad formativa para la realización del curso de formación, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden EDU/570/2018, de 29 de mayo.

Acreditados los requisitos y superado el curso de formación, vista la propuesta definitiva de habilitación de profesorado asesor y evaluador en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales formulada por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial conforme a lo establecido en el apartado décimo.4, procede la habilitación del personal asesor y evaluador de distintas familias profesionales.

De conformidad con el apartado décimo.5 de la Orden EDU/570/2018, de 29 de mayo, la habilitación de personal asesor y evaluador será expedida por el Consejero de Educación y objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por todo ello, en atención a las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre,

RESUELVO

Primero.- Habilitación como asesores y evaluadores.

Habilitar como asesores y evaluadores a las personas que se relacionan en el Anexo I respecto de la familia profesional en él indicada.

Segundo.- Habilitaciones denegadas.

Denegar la habilitación como asesores y evaluadores a las personas que se relacionan en el Anexo II por la causa en él indicada.

Tercero.- Traslado de la orden.

Trasladar esta orden al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a los efectos de realizar el oportuno registro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2.b) de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.

Cuarto.- Efectos.

La habilitación tendrá carácter nacional y las personas habilitadas formarán parte de la red de asesoramiento y evaluación de Castilla y León, en los términos del artículo 14 de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, de conformidad con el apartado décimo.6 de la Orden EDU/570/2018, de 29 de mayo, por la que se convoca actividad formativa para la formación en evaluación de competencias profesionales y habilitación de profesorado asesor y evaluador en los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales de la Comunidad de Castilla y león, dirigida al profesorado de las especialidades vinculadas a la formación profesional.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el...

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