ORDEN EDU/702/2018, de 20 de junio, por la que se regula la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
La Comunidad de Castilla y León cuenta con una serie de centros educativos provenientes en su mayoría de antiguos institutos creados en el siglo XIX y en la primera mitad del siglo XX, que poseen un importante patrimonio educativo y cultural, además de una memoria historia como institución docente. En ellos existen bibliotecas, laboratorios de física y de química, de historia natural, documentos cartográficos, obras de arte y jardines botánicos, además de documentación de interés pedagógico que constituyen un rico patrimonio que merece la pena conservar y poner en valor.
Por otra parte tenemos centros ubicados en edificios singulares que están declarados bienes de interés cultural o que cuentan con algún tipo de protección urbanística por sus singulares características arquitectónicas.
Todos estos centros, con un recorrido histórico significativo, han preservado y difundido en muchos casos su bagaje educativo, fomentando la conciencia de su valor como fondo para la cultura educativa de futuras generaciones y como recurso didáctico del alumnado que escolarizan. El profesorado ha tenido un papel trascendental en la educación que se ha impartido y se imparte en estos centros, y también ha sido el que ha desarrollado las principales labores de protección y salvaguarda de este patrimonio. Por ello procede, además de reconocer esta labor, establecer las medidas correspondientes para que puedan realizar estas tareas de conservación y puesta en valor de la mejor forma posible.
Estamos, pues, ante un patrimonio cultural cuya protección, investigación y difusión requiere el establecimiento de medidas de apoyo económico y de recursos humanos que favorezcan la realización de actuaciones como las de catalogación, conservación y divulgación encaminadas a que se mantenga en las mejores condiciones de forma que este legado pueda estar a disposición de las futuras generaciones de escolares y de la sociedad en general.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO
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La presente orden tiene por objeto regular la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León.
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La declaración tendrá los siguientes fines:
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La conservación y recuperación del patrimonio documental, bibliográfico, científico, educativo o cultural de los institutos históricos de educación secundaria.
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La conservación de los centros educativos públicos ubicados en edificios que tengan algún tipo de protección urbanística, estén declarados bienes de interés cultural o cuenten con un patrimonio singularmente valioso desde el punto de vista educativo.
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Favorecer la dotación de recursos humanos y/o económicos para la recuperación, preservación y puesta en valor de dicho patrimonio.
Podrán obtener la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León los siguientes centros:
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Institutos de educación secundaria que posean un patrimonio documental, bibliográfico, científico, educativo o cultural procedente de los centros de segunda enseñanza creados en el siglo XIX y primera mitad del XX.
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Centros públicos educativos que estén ubicados en edificios con algún tipo de protección urbanística, estén declarados bienes de interés cultural o que cuenten con un patrimonio singularmente valioso desde el punto de vista educativo.
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