ORDEN EDU/702/2018, de 20 de junio, por la que se regula la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León cuenta con una serie de centros educativos provenientes en su mayoría de antiguos institutos creados en el siglo XIX y en la primera mitad del siglo XX, que poseen un importante patrimonio educativo y cultural, además de una memoria historia como institución docente. En ellos existen bibliotecas, laboratorios de física y de química, de historia natural, documentos cartográficos, obras de arte y jardines botánicos, además de documentación de interés pedagógico que constituyen un rico patrimonio que merece la pena conservar y poner en valor.

Por otra parte tenemos centros ubicados en edificios singulares que están declarados bienes de interés cultural o que cuentan con algún tipo de protección urbanística por sus singulares características arquitectónicas.

Todos estos centros, con un recorrido histórico significativo, han preservado y difundido en muchos casos su bagaje educativo, fomentando la conciencia de su valor como fondo para la cultura educativa de futuras generaciones y como recurso didáctico del alumnado que escolarizan. El profesorado ha tenido un papel trascendental en la educación que se ha impartido y se imparte en estos centros, y también ha sido el que ha desarrollado las principales labores de protección y salvaguarda de este patrimonio. Por ello procede, además de reconocer esta labor, establecer las medidas correspondientes para que puedan realizar estas tareas de conservación y puesta en valor de la mejor forma posible.

Estamos, pues, ante un patrimonio cultural cuya protección, investigación y difusión requiere el establecimiento de medidas de apoyo económico y de recursos humanos que favorezcan la realización de actuaciones como las de catalogación, conservación y divulgación encaminadas a que se mantenga en las mejores condiciones de forma que este legado pueda estar a disposición de las futuras generaciones de escolares y de la sociedad en general.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y fines.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León.

  2. La declaración tendrá los siguientes fines:

  1. La conservación y recuperación del patrimonio documental, bibliográfico, científico, educativo o cultural de los institutos históricos de educación secundaria.

  2. La conservación de los centros educativos públicos ubicados en edificios que tengan algún tipo de protección urbanística, estén declarados bienes de interés cultural o cuenten con un patrimonio singularmente valioso desde el punto de vista educativo.

  3. Favorecer la dotación de recursos humanos y/o económicos para la recuperación, preservación y puesta en valor de dicho patrimonio.

Artículo 2 Destinatarios y requisitos para obtener la declaración.

Podrán obtener la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León los siguientes centros:

  1. Institutos de educación secundaria que posean un patrimonio documental, bibliográfico, científico, educativo o cultural procedente de los centros de segunda enseñanza creados en el siglo XIX y primera mitad del XX.

  2. Centros públicos educativos que estén ubicados en edificios con algún tipo de protección urbanística, estén declarados bienes de interés cultural o que cuenten con un patrimonio singularmente valioso desde el punto de vista educativo.

Artículo 3 Inicio del procedimiento...

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