ORDEN EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El acceso a un centro docente es requisito necesario para que el alumnado pueda ejercer el derecho a la educación que la Constitución recoge en su artículo 27. De ahí que el proceso de admisión del alumnado adquiera una notable relevancia en la garantía de dicho derecho fundamental, así como en el ejercicio de la libre elección de centros docentes, en la equidad en el acceso a los mismos y en el reparto equilibrado de alumnado con especial necesidad de apoyo educativo.

La Comunidad de Castilla y León, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha regulado mediante el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. En aras de conseguir una mayor calidad en la gestión establece un completo catálogo de principios reguladores que, además de la garantía de acceso a la enseñanza, incide en la no discriminación, en la igualdad en la aplicación de las normas, en la calidad educativa, en la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

El citado decreto, en su disposición final primera, faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en aquél.

La presente orden concreta y articula las diversas actuaciones que conforman el proceso de admisión, con base tanto en la orientación precitada como en los objetivos específicos de establecer un procedimiento con eficiencia mejorada y de aplicación extensiva a todo el año académico, que a la vez resulte de fácil comprensión y accesible para el alumnado y las familias.

Se estructura en treinta artículos, distribuidos en seis capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos.

En el capítulo I se establecen las disposiciones de carácter general, que abordan tanto el objeto de la orden como su ámbito de aplicación.

El capítulo II determina la composición y funcionamiento de los órganos de apoyo al proceso de admisión constituidos por la Comisión Autonómica de Admisión y las comisiones de escolarización.

El capítulo III se refiere a las actuaciones previas del proceso de admisión, como son las actuaciones de planificación, la determinación de vacantes y la reserva obligatoria de plazas en todos los centros para alumnado con especial necesidad de apoyo educativo, así como las actuaciones que se desarrollan en relación con las unidades territoriales de admisión, la adscripción de centros o su tipificación y determinación.

El capítulo IV relativo al proceso ordinario de admisión, se refiere a los aspectos procedimentales relacionados con las solicitudes, incluida su presentación electrónica, y lo referido a la acreditación de los criterios de admisión. Especifica las actuaciones que deben llevarse a cabo a lo largo de la tramitación del proceso ordinario como son la información a las familias, la baremación y el resto de tareas que se llevan a cabo en los centros docentes, la gestión de las solicitudes de unidades familiares con posibles adjudicaciones dispersas o la actividad que desarrollan las comisiones de escolarización. El procedimiento finaliza con la adjudicación de las vacantes de la que se especifica con claridad y detalle la forma y el orden en que se debe llevar a cabo.

El cambio en la estructura del procedimiento de admisión en aras de conseguir mayor eficiencia y eficacia, implica la necesidad de prever la adjudicación de las solicitudes que se resolvían en momentos diferentes en la normativa anterior para pasar a hacerlo a través del proceso ordinario. Esta adjudicación que afecta a las solicitudes presentadas fuera de plazo o duplicadas se realizará sin derechos de prioridad respecto de las que se han presentado en tiempo y forma.

En el capítulo V se desarrollan igualmente los aspectos procedimentales de la admisión fuera del proceso ordinario como son los supuestos excepcionales de admisión y el procedimiento simplificado de cambio de centro.

El capítulo VI recoge las actuaciones finales en el proceso de admisión, con las pautas para el archivo y custodia de la documentación derivada del citado proceso, la forma de realizar la matrícula tras la adjudicación de plaza y la comunicación de las bajas que se puedan producir en el alumnado como consecuencia del proceso o a lo largo del año académico.

La parte final se compone de una disposición transitoria que establece la situación del formulario de matrícula hasta que se disponga de la correspondiente aplicación informática, una derogatoria por la cual se deroga expresamente la orden hasta ahora vigente en esta materia y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación normativa a la persona titular de la dirección general competente en materia de admisión para efectuar el desarrollo normativo y la segunda que establece la entrada en vigor de esta orden.

Por último en el Anexo I se recoge el criterio complementario de admisión y en el Anexo II el baremo del proceso ordinario.

De conformidad con el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 de Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia en atención al artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de

Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, y en atención a las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente orden será de aplicación al alumnado que pretenda acceder a un centro docente bien sea porque comience la escolarización, porque inicie una enseñanza que así lo requiera o porque desee cambiar de centro docente, para cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

  2. Se regirá por esta orden la admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para cursar programas de formación para la transición a la vida adulta destinados al alumnado con necesidades educativas especiales.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Composición y funcionamiento de los órganos de apoyo al proceso de admisión

Artículo 3 Comisión Autonómica de Admisión.
  1. La Comisión Autonómica de Admisión a la que se refiere el artículo 5 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, estará integrada por:

    1. La persona titular de la dirección general competente en materia de admisión, que actuará como presidente, quien podrá delegar esta función en un funcionario que preste servicios en dicha dirección general.

    2. Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación, quienes podrán delegar esta función en alguna de las personas que desarrollen funciones de admisión.

    3. Las personas que han actuado como presidentes de las comisiones provinciales de escolarización o que realicen las funciones de coordinación provincial en materia de admisión.

    4. Dos funcionarios o funcionarias que presten servicios en la dirección general competente en materia de admisión, designados por su titular.

  2. La Comisión Autonómica de Admisión se reunirá, al menos una vez al año.

  3. Podrán asistir a las reuniones de esta comisión, con voz pero sin voto, otras personas que presten servicios en cada dirección provincial de educación y colaboren en la gestión del proceso de admisión para realizar labores de asesoramiento en temas concretos.

  4. La Comisión Autonómica de Admisión tendrá, además de las funciones establecidas en el artículo 5.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, las siguientes:

    1. Facilitar el intercambio periódico de información sobre el procedimiento de admisión entre los gestores del mismo.

    2. Realizar la puesta en común de experiencias y las soluciones adoptadas, así

    como evaluar sus posibilidades de implantación general.

  5. La organización y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4 Comisiones de escolarización.
  1. Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán durante el proceso ordinario de admisión las comisiones de escolarización a las que se refiere el artículo 6 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, en el plazo que se determine al efecto en las actuaciones de planificación a que se refiere el artículo 6.

  2. Las comisiones de escolarización estarán integradas por:

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