ORDEN EDU/692/2019, de 17 de julio, por la que autoriza el traslado de enseñanzas en centros públicos educativos para el curso 2019/2020.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la planificación general en materia de enseñanzas en el curso 2019/2020, al tiempo que se intensifican las medidas tendentes a racionalizar y rentabilizar los recursos en la red de centros públicos, sin renunciar a los objetivos de calidad y eficiencia del sistema educativo, procede autorizar el traslado de enseñanzas de formación profesional desde el Instituto de educación secundaria «Vaguada de la Palma» al Centro integrado de formación profesional «Rodríguez Fabrés», ambos de Salamanca.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en el artículo 3 del Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Traslado de enseñanzas de formación profesional.

Se autoriza el traslado de enseñanzas de formación profesional entre los centros públicos que se indican en el Anexo.

Segundo.- Efectos.

La autorización indicada en el apartado anterior surtirá efectos en el curso 2019/2020.

Tercero.- Ejecución.

Se autoriza a los Directores Generales de Política Educativa Escolar, de Recursos Humanos y de Formación Profesional y Régimen Especial, a dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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