ORDEN EDU/691/2015, de 17 de agosto, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar proyectos educativos para la mejora en centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al año 2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, regula los proyectos educativos para la mejora de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Por la Orden EDU/677/2015, de 3 de agosto («B.O.C. y L.» n.º 158/2015, de 17 de agosto), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar proyectos educativos para la mejora en centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

En el artículo 2 de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, se establece que los proyectos educativos tienen como finalidad favorecer el proceso educativo del alumnado, a través de la intervención en los distintos ámbitos que incidan en los indicadores que cada centro se comprometa a mejorar, a partir de la realización de procesos de evaluación externos e internos, determinándose en el artículo 5 que la financiación de los proyectos educativos para la mejora en los centros privados concertados se instrumentará mediante la suscripción de contratos-programa educativos, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias públicas de selección.

Para dar respuesta a esta previsión normativa, la Consejería de Educación convoca las ayudas destinadas a financiar proyectos educativos para la mejora en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al año 2015.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.4 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 15 a 28 de la Ley 5/2008, 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. - La presente orden tiene por objeto convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar veinte proyectos educativos para la mejora en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al año 2015, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/677/2015, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar

    proyectos educativos para la mejora en centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 158/2015, de 17 de agosto).

  2. - La finalidad, objetivos, modalidades y contenido mínimo de los proyectos educativos para la mejora deberá ajustar a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre.

    Segundo.- Beneficiarios.

  3. - Podrán presentarse a esta convocatoria los centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, y pretendan desarrollar un proyecto educativo para la mejora en el ámbito de las enseñanzas objeto de concierto.

    Será requisito necesario para concurrir a esta convocatoria contar con la aprobación del proyecto por el claustro de profesores, y ser informado el consejo escolar del centro.

  4. - Los centros solicitantes, en su condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

  5. - Se admitirán en la presente convocatoria, exclusivamente proyectos elaborados por un único centro docente en una de las modalidades establecidas.

    Tercero.- Financiación y gastos subvencionables.

  6. - Los gastos generados por esta convocatoria se financiarán hasta un máximo de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 0702.322A05.7700P/0, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015.

  7. - El importe individualizado que recibirá cada centro docente estará vinculado a la puntuación obtenida por el proyecto educativo para la mejora presentado, conforme a lo establecido en el apartado sexto, y se calculará dividiendo el total del crédito previsto en el punto 1 entre el sumatorio total de los puntos obtenidos por los proyectos seleccionados y multiplicado por los puntos obtenidos por cada proyecto, sin que la cantidad resultante pueda ser superior al importe total del presupuesto presentado ni de los gastos reales soportados para el desarrollo del proyecto. El importe individualizado de la ayuda económica no podrá ser superior a SEIS MIL EUROS (6.000 €) para cada beneficiario, sin que en ningún caso el número máximo de beneficiarios en esta convocatoria, supere los veinte proyectos educativos.

  8. - Específicamente, los fondos concedidos al amparo de la presente convocatoria deberán destinarse a sufragar los gastos para la adquisición de equipamiento y otros bienes inventariables necesarios para el desarrollo del proyecto educativo para la mejora seleccionado.

    Cuarto.- Solicitudes y documentación.

  9. - Las solicitudes de participación se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se formalizarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, disponible también en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta administración.

  10. - Las solicitudes podrán presentarse por algunos de los siguientes medios:

    1. De forma presencial: En el registro de la dirección provincial de educación de la provincia que corresponda, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

    Esta copia está configurada de forma que...

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