ORDEN EDU/687/2017, de 18 de agosto, por la que se concretan determinados aspectos de los procedimientos de comunicación y autorización de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios en los centros docentes concertados de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 51, referido a los centros concertados, establece el carácter voluntario y no lucrativo de las actividades escolares complementarias y extraescolares, así como de los servicios escolares, incorporando además previsiones sobre su régimen de aprobación o autorización y el de sus respectivas cuotas.

El Decreto 7/2017, de 1 de junio, regula las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios en los centros docentes concertados en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 4.1 y 4 del citado decreto las actividades escolares complementarias son aquellas que se realizan por los centros como complemento de la actividad escolar dentro del horario de obligada permanencia de los alumnos en el mismo, debiendo ser los precios de cada una de ellas autorizados por la dirección provincial de educación correspondiente, a propuesta del consejo escolar o consejo social del centro.

El artículo 5.1 y 3 de la misma norma prevé que las actividades extraescolares son aquellas que, establecidas por el centro, se desarrollan en el intervalo de tiempo comprendido entre la sesión de mañana y de tarde del horario de obligada permanencia del alumnado en el centro, así como las que se realicen antes o después de dicho horario. Estas actividades y las aportaciones de las familias para su realización se fijarán por el consejo escolar o consejo social del centro, a propuesta de su titular, y deberán comunicarse a la dirección provincial de educación correspondiente.

Finalmente conforme al artículo 6.1 y 3 son servicios complementarios el comedor escolar, el transporte escolar, el gabinete médico o psicopedagógico, el seguro escolar o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no estén incluidos en el concierto educativo. Los servicios complementarios y las cuotas a percibir por su realización se fijarán por el consejo escolar o consejo social del centro, a propuesta de su titular, y deberán comunicarse a la dirección provincial de educación correspondiente. La aprobación de la cuota requerirá de forma previa y preceptiva el informe favorable de su carácter no lucrativo emitido por la dirección provincial de educación.

Es necesario ahora concretar determinados aspectos de los procedimientos de comunicación y autorización de estas actividades y servicios y sus correspondientes cuotas,

correspondiendo, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 7/2017, de 1 de junio, al titular de la consejería competente en materia de educación su realización.

En atención a lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto concretar determinados aspectos de los procedimientos de comunicación y autorización de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios y sus correspondientes cuotas, en los centros docentes concertados respecto de niveles de enseñanzas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Actividades escolares complementarias.
  1. De conformidad con el artículo 4.4 del Decreto 7/2017, de 1 de junio, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios en los centros docentes concertados en la Comunidad de Castilla y León, los precios de las actividades escolares complementarias deberán ser autorizados por la dirección provincial de educación correspondiente a propuesta del consejo escolar o consejo social del centro.

  2. La solicitud de autorización, de acuerdo con el artículo 7.1 y 2 del Decreto 7/2017, de 1 de junio, deberá realizarse antes de finalizar el mes de octubre del curso en que las actividades escolares complementarias se pretendan desarrollar, salvo que se trate de actividades cuya organización se produzca con posterioridad en cuyo caso deberá realizarse con un mínimo de diez días hábiles de antelación a su realización.

  3. La solicitud de autorización se cumplimentará conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I-A.

  4. La solicitud se presentará de forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    El interesado que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general,

    conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

    Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

  5. La solicitud ira acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificación del acuerdo del consejo escolar o consejo social del centro relacionando las actividades escolares complementarias...

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