ORDEN EDU/612/2016, de 28 de junio, por la que se convoca la actividad formativa para la formación específica y habilitación de profesorado asesor y evaluador en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales de la Comunidad de Castilla y León, y la formación en metodología para la evaluación en Formación Profesional Dual, a desarrollar en el año 2016, financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según establece el artículo 25.1 del citado Real Decreto, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia, dentro de determinados colectivos, y superar un curso de formación específica. Este curso de formación específica se planifica, gestiona y supervisa por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevén sus artículos 22.1.e) y 25.1.b) y el artículo 12.1 de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León.

La actividad formativa se enmarca dentro del Plan General de Formación Profesional de Castilla y León 2016-2020 para lograr dos objetivos.

Por un lado, promover el reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación en las diferentes familias profesionales, en función de las necesidades de las personas y del sistema productivo.

Por otro, reforzar el vínculo entre los centros de Formación Profesional y las empresas para ajustar la oferta de Formación Profesional inicial a las necesidades de personal cualificado de los sectores productivos y potenciar el emprendimiento y el aprendizaje basado en el trabajo para facilitar la transición desde el centro de formación al empleo. A estos efectos, la línea de actuación «Conectados con el empleo, la transición desde el centro de formación a la empresa», y su programa operativo número dieciséis tiene como objetivo específico impulsar la Formación Profesional Dual para mejorar el desarrollo de competencias profesionales y favorecer la transición entre los centros de formación y de empleo.

La actividad formativa se financia con fondos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Por lo expuesto y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. El objeto de la presente orden es convocar la actividad formativa para la formación específica y habilitación del profesorado asesor y evaluador en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales de la Comunidad de Castilla y León, y la formación en metodología para la evaluación en Formación Profesional Dual a desarrollar en el año 2016.

  2. La actividad formativa está financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

  3. Todos los documentos a que se refiere la presente orden estarán disponibles en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

    Segundo.- Destinatarios.

  4. Podrá acceder al curso convocado por esta orden el personal docente en situación de servicio activo o asimilado a la fecha de inicio de la actividad formativa, que preste servicios en la Comunidad de Castilla y León y se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

    1. Funcionarios adscritos a especialidades de formación profesional que pertenezcan a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional.

    2. Funcionarios interinos adscritos a especialidades de formación profesional que pertenezcan a alguno de los cuerpos indicados en la letra a) que imparta enseñanzas en ciclos de formación profesional.

    3. Profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta docencia en ciclos formativos de formación profesional concertados en centros educativos sostenidos con fondos públicos o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa de Castilla y León.

  5. Para la realización del curso los seleccionados deberán disponer de ordenador conectado a Internet, navegador web y sistemas operativos al uso.

    Tercero.- Solicitudes y documentación.

  6. La solicitud, redactada conforme al modelo que figura en el documento 1, irá dirigida al Consejero de Educación la cual deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y se podrá presentar:

    1. De forma presencial. Preferentemente en el registro de la Consejería de Educación, o bien en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

      26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

      Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

      Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

      Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

      El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

      Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

  7. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    1. Certificado del secretario con el visto bueno del director del centro, conforme al modelo recogido en el documento 2.

    2. Para el profesorado que se encuentre en la situación indicada en el apartado sexto.1.b), certificado del jefe de personal correspondiente dando el visto bueno a la participación, conforme al modelo recogido en el documento 3.

    3. En el caso de que se alegue como mérito, documentación acreditativa de haber participado en la revisión y desarrollo curricular de títulos de formación profesional de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

  8. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  9. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

    Quinto.- Procedimiento y resolución.

  10. El examen de las solicitudes corresponderá a una comisión de selección formada por cuatro funcionarios de la Consejería de Educación. Tres funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario, que serán designados por el titular de ese centro directivo, y un funcionario de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, designado por su titular.

  11. Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá acta de la reunión, determinando las solicitudes admitidas, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado sexto. Al mismo tiempo, determinará las solicitudes que resultan desestimadas y las causas que lo motivan.

  12. La convocatoria será resuelta por orden el Consejero de Educación, a propuesta motivada de la comisión de valoración, que será publicada en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación siendo objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

  13. La resolución podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

  14. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes...

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