ORDEN EDU/602/2016, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, recoge entre sus medidas de fomento las ayudas para financiar la contratación de investigadores.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, recoge en su Programa 2, «Ciencia Excelente y Liderazgo Tecnológico» el Objetivo Específico 2.3, «Apoyar el talento y el capital humano», que busca asegurar la atracción, incorporación y, en general, el mantenimiento del talento y del capital humano en el sistema científico de Castilla y León, con objeto de afianzar las trayectorias de investigación, especialmente en aquellas áreas científicas de mayor relevancia e impacto a nivel internacional y aquellas que prestan soporte a las necesidades del tejido productivo regional.

En consonancia con el existente sistema de apoyo a la contratación predoctoral de personal investigador, gestionado mediante una línea de ayudas cofinanciadas por el Fondo social Europeo durante el período 2007-2013, y con el fin de extender dicho sistema de ayudas al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León para el período 2014-2020, la Consejería de Educación, mediante Orden EDU/128/2015, de 19 de febrero, estableció las bases reguladoras para la concesión de las citadas ayudas.

La experiencia en la gestión de las ayudas hasta ahora convocadas ha permitido constatar la necesidad de introducir modificaciones en la regulación de algunos aspectos de las ayudas con el fin de mejorar su ejecución. En concreto, se realizan cambios relativos a quienes pueden asumir la condición de entidad colaboradora, a los criterios de valoración, así como a la flexibilización del régimen de incompatibilidades.

Igualmente era precisa la adaptación de la regulación de la comisión de valoración al Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos. En este se establece en el apartado quinto.3 de su anexo que en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva los altos cargos no formarán parte de las comisiones de valoración de las solicitudes.

Por otro lado, el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la modificación efectuada por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, introduce como contenido mínimo de la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones el diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Todo ello, aconseja derogar la Orden EDU/128/2015, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y aprobar una nueva norma que establezca las nuevas bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal investigador, mediante la modalidad de contrato predoctoral según establece el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se desarrollarán en las siguientes entidades colaboradoras:

  1. Las universidades públicas de Castilla y León.

  2. Los organismos y centros públicos de investigación con sede ubicada en Castilla y León.

  3. Infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.

  4. Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.

  5. Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, y realice su labor investigadora a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado en un programa de doctorado, conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, o en la fase de investigación de un programa de doctorado de una regulación anterior, de una universidad de Castilla y León.

    2. Contar en el expediente académico con una nota media mínima que se establezca en la convocatoria y que no podrá ser inferior a 6,5 puntos.

    3. Contar con el compromiso, por parte de alguna de las entidades establecidas en el artículo 1 (en adelante Entidades), de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.

    4. No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. No estar en posesión del título de doctor.

    6. No haber sido beneficiario, durante más de tres meses, de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o de otras convocatorias de ayudas para financiar la contratación de personal investigador en la modalidad de contrato predoctoral. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    7. El trabajo de investigación que presenta la persona candidata al contrato, deberá formar parte de un proyecto de investigación en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas; en todos los casos por un importe mínimo de diez mil euros (10.000,00 €). La duración de este proyecto, convenio o contrato será como mínimo hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente en caso de financiación mediante ayuda pública será necesario que hay recaído resolución definitiva de concesión de la misma, independientemente del período de elegibilidad del gasto que para la misma se haya establecido.

  2. Los estudiantes extranjeros no comunitarios ni miembros de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes. La contratación efectiva estará condicionada, en todo caso, a poseer las autorizaciones necesarias conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo.

    Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE y el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjería, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para su aplicación, para poder formalizar el contrato.

Artículo 3 Características de las ayudas.
  1. Las ayudas se destinarán a la financiación de contratos predoctorales con las características que define el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

  2. El personal investigador contratado deberá realizar tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, que se formalizará en la modalidad de contrato predoctoral, con alguna de las Entidades. Si durante el proceso de evaluación se detectaran trabajos con solapamientos o...

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