ORDEN EDU/593/2018, de 31 de mayo, por la que se regula la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de educación infantil, en la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 12.1 que la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años.
Por otra parte, el artículo 71.3 del mismo texto legal indica que las administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas, añadiendo que la atención integral al alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo se iniciara desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada. A su vez el artículo 74.1 establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.
La Orden EDU 865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León, dedica el articulo 5 a la «Permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en las distintas etapas», señalando en su apartado 1 que en el segundo ciclo de educación infantil el alumnado con necesidades educativas especiales podrá permanecer durante un año más en el último curso de dicho ciclo .
La Orden 1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, bachillerato y enseñanzas de educación especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 5.1 «Medidas de atención educativa» recoge que los equipos directivos de los centros docentes, con el asesoramiento de los orientadores que atienden a estos centros, adoptaran las medidas que mejor garanticen la adecuada atención a las necesidades educativas del alumnado. La toma de decisiones que de ellas se deriven se realizara atendiendo a la diversidad de capacidades, conocimientos, ritmo de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado, e irán destinadas a alcanzar los objetivos y las competencias básicas establecidas en cada una de las...
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